Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003092/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3092/2022/CA1 “T.L.E. c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires-Hospital Italiano s/amparo de salud”.

Juzgado 1. Secretaría 1.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 04-05-

2022, cuyo traslado fue contestado por la demandada y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires-Hospital Italiano para que le otorgue a la Sra.

    L.E.T. la cobertura integral de la prestación de “asistente domiciliario” las 24

    horas diarias, en el caso de ser con prestadores propios, al 100 % y para el caso de ser con prestadores ajenos, con el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente-Categoría A”, según lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra tal decisorio se alza -únicamente- la actora, quien se agravia en cuanto al límite establecido por el juez y sostiene que, al tratarse de una persona discapacitada la cobertura debe ser “integral”.

    Subsidiariamente, solicita la aplicación del módulo “Hogar, con Centro de día permanente-Categoría A” con más el 35 % en concepto de dependencia.

  2. En primer lugar, se advierte que está fuera de discusión que la Sra. L.E.T. es afiliada a Sociedad Italiana y es discapacitada en virtud de padecer “Demencia en la enfermedad de Alzheimer”, entre otras patologías (cfr. Documental adjunta en el escrito de inicio) por lo cual le fue prescripta “asistente domiciliario las 24 horas”. Asimismo obra el reclamo administrativo realizado ante la demandada.

    Respecto del recurso de apelación de la parte actora con relación a la limitación por el Nomenclador de la cobertura de la prestación de Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    asistente domiciliario

    ordenada, quien sostiene que, atento su condición de persona discapacitada, debe otorgarse la cobertura “integral” de la misma,

    cabe adelantar que no le asiste razón en su planteo.

    En este punto, y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091

    establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus...

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