Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2021, expediente FLP 042104806/2007/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 4 de mayo de 2021

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

42104806/2007/CA1 caratulado “TBA S.A. c/ Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial y otro s/

cobro de pesos”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N°11;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme se desprende de las constancias relevantes de la causa, a través del pronunciamiento del 05/03/20 esta Sala modificó los honorarios anticipados y provisorios fijados en favor del perito ingeniero J.O.G., elevándolos a la suma de $45.000.

Devuelto el expediente a primera instancia, el facultativo solicitó que se intime al pago de sus estipendios, de lo cual se corrió traslado a las partes a través de las cédulas libradas el 11/05/20, quienes guardaron silencio.

Luego el perito requirió que se trabe embargo sobre las cuentas de la demandada y el a quo confirió

traslado al fisco provincial a fin de que se manifestara expresamente sobre el pedido de pago de los honorarios.

En respuesta, el letrado apoderado de la Fiscalía de Estado expresó que la prueba llevada adelante por el perito ingeniero había sido ofrecida exclusivamente por la parte actora y que, si bien el experto cumplió con su cometido, el peritaje no aportó

elemento alguno para obligar a la demandada. Puso énfasis en que el juicio se encontraba abandonado por la parte actora y técnicamente en etapa de prueba. En consecuencia, se opuso a que se cargue al Fisco de la Provincia de Buenos Aires con la obligación de pagar los emolumentos reclamados.

Fecha de firma: 04/05/2021

Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

El 04/06/20 el perito ingeniero J.O.G. reiteró su solicitud de embargo de fondos contra la demandada, el cual se rechazó por prematuro.

Posteriormente, el facultativo señaló que los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia revisten carácter alimentario y que según el art. 9 de la ley 24.432 puede reclamar hasta el 50 % de sus honorarios a la parte no condenada en costas. Siendo ello así –añadió- al no haber sentencia ni condena en costas, solicitó que el fisco depositara la suma de $

22.500 correspondiente al 50 % de los honorarios provisorios regulados, bajo apercibimiento de iniciar su ejecución.

El fisco bonaerense nuevamente se opuso y el perito insistió con su requerimiento de pago.

  1. La decisión recurrida.

    El señor juez de primera instancia resolvió:

    1.- Hacer lugar a la oposición formulada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y rechazar el pedido de pago de honorarios provisorios formulado por el perito ingeniero J.O.G. contra la demandada (art.

    478 y cdtes. CPCCN). 2.- Establecer que los honorarios provisorios y anticipados regulados por la Alzada al perito ingeniero J.O.G., en la suma de $

    45.000, deberán ser soportados en su totalidad por la parte actora Trenes de Buenos Aires S.A.(TBA), a cuyo efecto deberá el beneficiario formular reclamo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°9, Secretaría N°18, de CABA, donde tramita la quiebra de Trenes de Buenos Aires S.A., decretada el día 20 de octubre de 2014 (arts. 106, 107, 125, 132 y...

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