Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCB 052210002/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “TAZZIOLI, JOSE LUIS Y OTROS c/ E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA)

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 21 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “TAZZIOLI, JOSE LUIS Y OTROS c/ E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte. N°:

52210002/2011) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –Ministerio de Defensa a fs. 94 en contra de la sentencia de fecha 08 de mayo de 2017 dictada por el Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – LUIS ROBERTO RUEDA –

LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –Ministerio de Defensa a fs.

    94 en contra de la sentencia de fecha 08 de mayo de 2017 dictada por el Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto en la cual en lo pertinente dispuso “Hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. S.. J.L.T., J.C.V. y M. delC.A., en contra del ESTADO NACIONAL ARGENTINO –Con costas a la demandada (art. 68 C.P.C.N.). 2. Consecuentemente, ordenar al Estado Nacional Argentino –Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Defensa- a que abone los adicionales establecidos por el Decreto Nro. 871/07, con los alcances establecidos en los considerandos pertinentes conforme pronunciamientos del Tribunal Supremo in re “SALAS” y “ZANOTTI”, con más los intereses, que deberán liquidarse aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para uso judicial, con más un 2% mensual no capitalizable, judicial, con más un 2% mensual no capitalizable, desde las fechas de sus respectivas vigencias y hasta el 1/8/2015, fecha de Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #19422507#193294659#20171121133957984 entrada en vigencia del Código Civil. A partir de allí, y conforme lo dispuesto por el art.

    768 inc. c) se aplicarán, desde esta fecha los intereses de la tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Nación Argentina su efectiva integración.” (sic) .

  2. Previo a todo, resulta oportuno realizar una breve reseña de la presente causa. Así, los Sres. J.L.T.; J.C.V. y M. delC.A. –con la representación legal de los Dres. V.C. y A.G.C.-, interpusieron demanda ordinaria en contra del Estado Nacional-Ministerio de Defensa, persiguiendo que se incorpore al Código “Sueldo” de los haberes de los actores las sumas dinerarias equivalentes a un diez por ciento (10%) más un seis y medio por ciento (6,5%) de las remuneraciones brutas que perciben o deban percibir “por anterior reconocimiento” judicial al momento de efectuarse la correspondiente liquidación y regularización de sus haberes, como asimismo el pago de las sumas retroactivas, en virtud de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para el personal militar de las Fuerzas Armadas mediante decreto 871/07, solicitando a su vez que se declare la inconstitucionaldad de los arts. 5 y 20 del Decreto 871/07 en cuanto dispone el carácter no remunerativo y no bonificable de los incrementos salariales del 10% a partir del 01/06/2007 y del 6,5% a partir del 01/08/2007, con expresa imposición de costas (fs. 15/25).

    Corrido el traslado de la demanda, la contestación efectuada por el Dr. C.A.L. –apoderado del Estado Nacional- fue presentada extemporáneamente según surge del proveído de fs. 43.

    Producida la prueba y los alegatos, el Juez A quo dictó la resolución que se encuentra bajo estudio en esta oportunidad.

  3. Ahora bien, una vez radicados los autos en esta Alzada, expresa agravios la accionada a fs. 103/104. En primer término, sostiene que la resolución que pretende recurrir le causa un perjuicio a su mandante, en tanto el sentenciante le otorga carácter remunerativo y bonificable a los suplementos dispuestos en el Decreto 2769/93 Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #19422507#193294659#20171121133957984 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “TAZZIOLI, JOSE LUIS Y OTROS c/ E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA)

    s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    actualizados por los decretos reclamados por los accionantes, ya que expresa que estos no son percibidos por la totalidad del personal militar ni fueron otorgadas con carácter generalizado. Seguidamente, cuestiona la imposición de la totalidad de las costas a su parte y objeta el régimen de...

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