Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Junio de 2020, expediente CAF 067429/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

67.429/2019

Buenos Aires, 4 de junio de 2020.-

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 67.429/2019 caratuladas “T.,

Norma Sara c/EN - M° Justicia y DDHH s/indemnizaciones - Ley 24.043 -

ART. 3º” y CONSIDERANDO:

  1. La señora N.S.T. solicitó por ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se le reconociera el beneficio previsto en las leyes 24.043 y 26.564 -y sus normas modificatorias y complementarias- por el exilio forzado al que habría sido compelida durante el último golpe militar verificado en nuestro país.

    Por medio de la resolución 954/2019, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación denegó la pretensión reparatoria.

    Disconforme con lo resuelto, la señora T. solicitó la revisión judicial de dicho acto.

    Desinsaculado este Tribunal para intervenir, previa tramitación de la causa, el 28/2/2020 se llamó autos a resolver.

    Unos días más tarde (el 11/3/2020), se presentó la recurrente y peticionó, en sustancial síntesis, que su reclamo fuese decidido junto con el que intentara el señor Á.J.H. (expediente administrativo 65208/2011), en su consideración análogo al suyo; que se encontraba pendiente de remisión a esta Cámara desde el 26/2/2020 para tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución denegatoria.

    Por tal razón, la señora T. solicitó que se suspendiera el llamado de autos a resolver.

    Resta señalar que, al iniciarse la feria judicial extraordinaria en curso, la mentada presentación se encontraba pendiente de despacho; sin haber vencido al respecto el término legal previsto al efecto.

  2. En este contexto, el 29/5/2020 la señora T. se presentó y solicitó la habilitación de la feria judicial a efectos de que se ordenara al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que remitiera el expediente administrativo “MINJUS S04:0065208/2011”, que según explicara anteriormente, desde el 26/2/2020 se encontraba en Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    condiciones de ser elevado a esta Cámara, habiendo operado los términos previstos al respecto en las leyes 24.043 y 26.564.

    Sostuvo que dicha causa resultaba indispensable para resolver la contienda suscitada en autos.

    Peticionó que la orden se instrumentara por oficio electrónico a las casillas dirdespacho@jus.gov.ar y/o dirdespacho@jus.gob.ar.

    Complementariamente, solicitó que en la comunicación a cursar se indicara que, en caso de no poder enviar el expediente en soporte papel, la autoridad ministerial indicase qué piezas podría remitir por...

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