Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 023217/2000/CA002 - CA003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 23217/2000. T.L.M. Y OTRO c/

TARRAGO ALBERTO FRANCISCO s/ EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de septiembre de 2015.- NR fs. 437 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 423 contra la resolución de fs. 422.- A fs. 426/427 obra el memorial, cuyo traslado fue contestado a fs. 430.-

La decisión de este Tribunal de fs. 420/421 ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se resuelvan los planteos efectuados a fs. 389, 395 y 399.-

El juez “a-quo”, en la resolución que se apela, aprobó la liquidación practicada por la Dra. B.O. a los fines regulatorios.-

A tenor de las quejas y los planteos efectuados en la causa, es de señalar que, conforme lo establece el art. 19 de la ley 21.839 –t.o.

ley 24.432– “se considerará monto del proceso, la suma que resultare de la sentencia o transacción”, importe que comprende el capital y los intereses respectivos (cfr. lo resuelto por esta S. en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).-

De las constancias de autos –y tal como se reseñara a fs. 420–

emerge que la Dra. B. de O’Keefe se desempeñó como letrada apoderada del ejecutante, cumpliendo la totalidad de las etapas en que se divide el proceso ejecutivo a los fines arancelarios.-

A fs. 57 se dictó sentencia de trance y remate que ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con mas los intereses establecidos en el fallo.-

Decretada la subasta del bien objeto de la garantía hipotecaria, los acreedores resultaron co-adquirentes.- El remate se realizó el Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 01/04/2009 por la suma de $ 110.000 (fs. 340).- Se aprobó la subasta y se realizó la tradición del bien por auto del 04/09/2009 (fs. 353).-

A fs. 389 la letrada practicó liquidación a los fines de la regulación de sus honorarios, la que fue impugnada por su ex cliente por los motivos que expuso a fs. 395.-

Cabe señalar que el monto del proceso constituye uno de los elementos que la ley arancelaria considera a los fines de regular los honorarios de los profesionales.- Resulta de especial relevancia a la hora de establecer la base regulatoria ya que constituye una pauta esencial a los fines de la adecuada retribución.- Aunque con alguna frecuencia se las emplea como...

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