Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 016137/2006/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MCB
Expte nº: 16137/2006
Autos: “TAUSCH WERNER MAXIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº1
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 16137/2006
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fs.
268/270.
Se agravia la demandada de la liquidación aprobada en cuanto a lugar por derecho. Asimismo cuestiona la imposición de costas a su parte, la regulación de honorarios al letrado interviniente por considerarlos altos, la falta de aplicación del criterio de proporcionalidad entre el haber de actividad y pasividad doctrina emergente del fallo “V. y la falta de aplicación del art. 9 de la ley 24463.
Solicita que se tenga en cuenta la validez constitucional de los topes establecidos por los arts. 9, 20, 24 y 26 de la ley 24.241.
II) En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho.
Cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.
La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89,
Cám. N.. de A.. Comercial, S. C). Habiéndose omitido tal recaudo, y no teniendo sus argumentaciones relación con lo resuelto en autos por el sentenciante , corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada..
III) En cuanto a la aplicación del precedente “V., cabe señalar que recientemente nuestro máximo tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS s/
Ejecución de Previsional”-M. 2703-XXXIX- ha manifestado que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, carece de todo respaldo fáctico su aplicación mecánica cuando no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas...
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