Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 20 de Julio de 2023, expediente CAF 010981/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

–SALA FERIA A–

EXP CAF 10981/2023/CA1 – “TATTERSALL DE PALERMO SA c/ EN-

AABE-EXPTE 4091364/23 s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, julio de 2023.-

VISTO:

El pedido de habilitación de feria formulado por la actora el 17/7/2023, a fin de que el Tribunal resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 23/5/2023, que rechazó la medida cautelar oportunamente solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, para fundar su petición, la firma demandante denunció que “el día de hoy - lunes 17 de julio de 2023, a las 10:49 hs., hemos sido notificados mediante el sistema COMPR.AR que el 19 de julio de 2023, a las 15:00 hs., se procederá al acto de apertura correspondiente al segundo sobre del proceso de compra Concesión de Uso - Explotación comercial de inmuebles FRENTE HIPÓDROMO

    DE PALERMO, Nº 392-0001- CPU23”.

    Ello así, afirmó que “Una eventual demora (la de la feria judicial) en el tratamiento de la solicitud interpuesta tornará ineficaz un eventual pronunciamiento acogiendo nuestra pretensión tiempo más tarde, al mismo tiempo que agravaría aún más la afectación de los derechos de mi mandante, generando a la vez derechos en favor de terceros que sin duda complejizarán más la situación”.

    Asimismo, destacó que no podía soslayarse que se trataba “de la solicitud de una medida cautelar (en que se encuentran en juego importantes y actuales perjuicios a la actora, que se agravan día a día)”, y que la “causa tramita ante V.E.

    que ya conocen las actuaciones, y el expediente se encuentra en condiciones de resolverse”.

    Por consiguiente, sostuvo que se hallaba configurada la urgencia y el riesgo de que una eventual sentencia posterior fuese de cumplimiento ineficaz, presupuestos necesarios para la habilitación de la feria de acuerdo a lo previsto en el art. 153 del CPCCN, el art. 4° del RJN y los criterios jurisprudenciales sentados en la materia.

  2. ) Que, 18/7/2023, el Sr. Fiscal General opinó que no correspondía acceder a lo solicitado.

    A tales efectos, después de efectuar un breve relato de los antecedentes del caso, individualizó los requisitos para disponer la habilitación de la feria y destacó

    que se trataba de “una medida de excepción y, por lo tanto, debe acordarse con criterio restrictivo”

    Fecha de firma: 20/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Sobre la base de tales consideraciones, advirtió que la parte actora “no invocó ni demostró, en forma concreta, la existencia de razones de urgencia suficientes para justificar la excepcional medida de habilitación de feria”. En este...

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