Resolución 2/2023
| Fecha de publicación | 23 Mayo 2023 |
| Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE |
| Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023
VISTO los Expedientes N° EX-2019-18295526-APN-SSTA#MTR y N° EX-2019-79959584-APN-DGD#MTR, la Ley de Tránsito N° 24.449, los Decretos N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 240 de fecha 1° de abril de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y las Resoluciones N° 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 101 de fecha 12 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y N° 182 de fecha 14 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 101/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dispuso en su Artículo 4°, la apertura del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS previsto en el Artículo 3° de la Resolución N° 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el término de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de dicho acto.
Que, asimismo, dicho reglamento, aprobó en su Anexo I - “REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, IMAGEN, OPERATIVIDAD y DOCUMENTACIÓN DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA (TRT)” (IF-2019-71171892-APN-SECGT# MTR) y en su Anexo II – “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA PARA TALLERES RTO” (IF-2019- 59395224-APN-SECGT#MTR).
Que a partir del dictado de la Resolución N° 101/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, diferentes actores intervinientes se consideraron agraviados por sus disposiciones, e impugnaron el referido acto.
Que en el orden 81 del expediente N° EX-2019-18295526-APN-SSTA#MRT, obra agregado el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio, interpuesto por los talleres de revisión técnica VERIFICAR S.A., Roberto POLENTARURRI, LA TÉCNICA S.A. y RTV PIOLI S.R.L., contra la Resolución N° 101/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que ingresara al MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el EX-2019-77164465-APN-DGD#MTR, incorporado al expediente mencionado por el Informe IF-2019-77291928-APN-DGD#MTR.
Que la Resolución N° 101/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, es un acto de alcance general, ya que está destinado a una pluralidad de sujetos indeterminados, y consecuentemente, la vía impugnatoria correspondiente es la interposición del Reclamo Impropio, en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el inciso a) del artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativos N° 19.549, establece que un acto de alcance general será impugnable por vía judicial, cuando afecte a un interesado o pueda afectar en forma cierta e inminente sus derechos subjetivos, éste haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuera adverso.
Que, teniendo en cuenta que la vía elegida por los recurrentes no es la adecuada para el tipo de acto administrativo que se pretende impugnar y que corresponde a la Administración, de conformidad con el principio de informalismo a favor del administrado que rige el procedimiento administrativo, encauzar las actuaciones, las presentaciones efectuadas por los talleres de revisión técnica VERIFICAR S.A., Roberto POLENTARURRI, LA TÉCNICA S.A. y RTV PIOLI S.R.L. serán consideradas como un Reclamo Impropio.
Que los reclamantes argumentaron su presentación en la falta de publicación de los Anexos I y II de la Resolución N° 101/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y la falta de fundamentación del dictado de la medida y en que la resolución cuestionada se funda en “el pedido” de la apertura del Registro Nacional de Talleres dispuesta en el artículo 4° de la misma, obviando cuestiones vinculadas a la necesidad, legalidad, razonabilidad, elementos necesarios que debe contener un acto administrativo para ser efectivo, como así también, en que debió darse intervención a los interesados, previo al dictado de un acto que pudiera afectar sus derechos.
Que, por otra parte, por el Expediente EX-2019-79959584-APN-DGD#MTR, tramita un Reclamo Impropio, formulado por la CÁMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL (CATRAI), ante la Resolución N° 101/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, al que fueron asociados otros expedientes por los que tramitan presentaciones de adhesión a ese recurso.
Que, conforme los argumentos esgrimidos por la CÁMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL (CATRAI), el nudo de la controversia radica en la apertura del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS, y en que esa apertura no contó con un análisis previo, ni con informes técnicos que dieran origen a su necesidad, lo que motivó, la impugnación de la Resolución N° 101/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, como así también de su Anexo I en lo que respecta a adecuación de la infraestructura de los Talleres de Revisión Técnica.
Que el 12 de septiembre de 2019 la CÁMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE...
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