Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2022, expediente CNT 014831/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14831/2017

(Juzg. Nº 4)

AUTOS:”TATO LORENA BEATRIZ C/ L’GOGAL S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora cuestiona el rechazo de la demanda incoada:

sostiene que la judicante ignoró las directivas del art. 9 de la LCT en materia probatoria y que la declaración de G. la favorece lo cual legitimaría sus pretensiones indemnizatorias y que, a todo evento, debe prosperar el reclamo fundado en el art. 80 de la LCT, Sin perjuicio de ello existen impugnaciones de las partes y de los auxiliares de justicia en materia arancelaria.

Los agravios vertidos por la accionante, valorados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar una rectificación de pronunciamiento de grado: no ignoro que, en el derecho Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

procesal moderno, resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus, testis nullus” (conf. crit D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, t. II, p.

279; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p. 654; F.,

Tratado de la prueba

, t. II, p. 315; G., “La apreciación judicial de las pruebas”, p. 38; C.. Sala V, 31/3/09,

Flores c/Latin Company SA

, DLSS 2009-1068) pero tampoco puedo olvidar que para que los dichos de un testigo singular adquieran eficacia resulta necesario e imprescindible que no esté afectado por las generales de la ley –situación que no puede predicar a su favor G.- y que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes (conf. crit. CSJN,

4/9/12, “Wolcoff c/Amarilla Automotores SA”, Fallos 335:1703;

C.. Sala I, 27/12/12, “Alegre c/Marasco”, DT 2013-6-1376;

Sala II, 18/7/14, “G. c/Provincia ART SA”, TSS 2014-723; Sala IV, 30/4/13, “González c/Lo Vasco”; 6/10/16, “De Oliveira c/Barrera”; Sala VII, 23/6/04, “Obregón c/Percivaldi”, LL

29/11/04, nº 108.366; Sala VIII, 26/3/18, “Cavero c/Votionis SA”, DT 2018-9-2089) lo que no sucede en el caso bajo análisis.

A. respecto, se ha señalado que si bien el doble o triple testimonio no es garantía de veracidad absoluta tampoco resulta dudoso que agrega su cuota específica de veracidad por cuanto: a) permite controlar el dicho de un testigo a través de los dichos de otro y b) dificulta la acción del litigante mendaz (R., “Testigo único: Límites de su admisibilidad”,

LL 1979-A-214; P. –dir.-, “Derecho Laboral”, t. IV, p.

494) y que los jueces deben extremar las reglas de la prudencia cuando se encuentran en presencia de un testimonio Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P...

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