Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Junio de 2022, expediente CNT 006823/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 6823/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52326

CAUSA Nro. 6823/2020 - SALA VII - JUZGADO Nro. 78

AUTOS: “TASSONE, ANGEL JAVIER C/AVAL S.R.L. Y OTROS

S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.

VISTO:

La apelación de la actora contra la resolución de la sentenciante de grado que desestimó medida preliminar peticionada, todo según constancias digitales, del Sistema de Gestión Lex 100 que se tiene a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Jueza de grado desestimó la medida preliminar solicitada por la actora en tanto consideró que no se encontraba explicado claramente de qué modo la información que se pretende obtener es necesaria para la promoción de la pretensión ni cuál sería el impedimento para obtenerla por sus propios medios. Asimismo destacó que aún en el caso de que se considere que la información requerida pudiera ser necesaria para conocer los nombres de los representantes legales de las sociedades demandadas, no existe en la causa constancia alguna de que toda la información societaria registral de la entidad demandada le hubiese sido negada por los organismos cuyos informes requiere, ni que la intervención judicial fuere necesaria para su obtención.

II) Que contra dicho tramo de la decisión la actora planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio y, habiendo sido desestimado el primer remedio procesal intentado, se concedió la apelación en los términos del art. 105, inc. h) de la L.O.

III) Que, liminarmente se destaca que si bien podría discutirse la concesión inmediata del recurso interpuesto ante lo expresamente previsto por el artículo 110 de la L.O., lo cierto es que la esencia del planteo -

vinculado con la traba de la litis- justifica su tratamiento; en especial, si se repara en razones de economía procesal, que la causa ya está radicada ante esta Alzada y, en definitiva, a fin de no contradecir la teleología de celeridad que da sustento a la citada norma de rito.

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 6823/2020

IV) Que en cuanto a lo sustancial del planteo, este Tribunal comparte el temperamento adoptado en la anterior sede, razón por la cual se anticipa que la queja actoral, no tendrá favorable...

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