Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 047278/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 47278/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50482 CAUSA Nro.47.278/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 36 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “TARZIA, M.M. C/CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A. Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.En este juicio se presenta la actora a iniciar demanda con el fin de percibir las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto en que se colocara, ante los incumplimientos en los que, según afirma, habría incurrido su empleadora.

Relata las circunstancias en las que desempeñaba sus tareas y que, ante las irregularidades que explica, intimó a la demandada para la regularización del vínculo lo cual motivó el intercambio telegráfico que transcribe y su posterior despido indirecto.

Solicita, en consecuencia los rubros que indica en la liquidación que practica.

A fs. 39/49 se presenta CAT Technologies a contestar la acción y, tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos impugnando cada uno de los rubros pretendidos por la actora.

Pide, en definitiva, el rechazo de la acción incoada A su turno (fs. 62/71) contesta demanda BBVA Banco Francés y expone su defensa a los fines de que se la exima de la responsabilidad que se le pretende endilgar en los términos del art. 30 LCT.

Impugna la liquidación de la demanda, ofrece prueba y solicita, se rechace el reclamo de inicio con costas.

A fs. 302/306 luce la sentencia de primera instancia por la cual, la Sra.

Jueza “a quo” tras un minucioso análisis de las pruebas arrimadas a la causa, hizo lugar a las principales pretensiones de la accionante.

El pronunciamiento de grado ha sido apelado por la parte actora, el BBVA Banco Francés S.A. y por Cat Technologies S.A., a tenor de los respectivos memoriales de agravios obrantes a fs. 307/311, fs. 312/320 y fs. 321/324.

II.En atención a la índole de las cuestiones que surgen de los recursos incoados, trataré los agravios en el orden que sigue en atención a la incidencia que cada uno de ellos representan en la resolución del pleito.

Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20008562#172228383#20170306110010817 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 47278/2013 En primer lugar, se queja la parte demandada por la procedencia de diferencias salariales en virtud de haber considerado la Sra. Jueza “a quo” que la actora se desempeñaba en la categoría de Vendedora B.

Adelanto que, en mi opinión, este aspecto del recurso no puede ser atendido en tanto no advierto que se haya realizado una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo vertidos por la sentenciante para hacer lugar a la pretensión inicial, ni mucho menos que se haya mencionado la medida de su interés.

En efecto, la Sra. Juez “a quo” efectuó una valoración de la prueba producida en autos, en especial de los extremos que surgen de la prueba pericial contable relativa al objeto de los contratos celebrados entre ambas demandadas y que el salario de la actora estaba integrado por una suma de dinero bajo el concepto “comisiones”, lo que se encuentra indiscutiblemente ligado a operaciones de venta de productos y servicios.

Tales extremos, hacen suponer que efectivamente la actora realizaba “ventas” y que por ello corresponde que estuviera categorizada en la categoría de “Vendedora” y no de “administrativa” como pretende el recurrente.

En términos genéricos cuestiona el análisis de los testimonios realizado por la sentenciante e impugna los dichos de Sosa y R., quienes dieron cuenta de las tareas de venta que realizaba la actora, por la sola circunstancia de que poseen juicio pendiente.

En este aspecto es importante recordar que dicha circunstancia, no invalida sus declaraciones, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427 del CPCCN se enuncia cuáles son los testigos excluidos, y allí no se nombra a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. Si al preguntársele sobre las generales de la ley, el testigo reconoce que ésta involucrado en este supuesto, el sentenciante debe evaluar su declaración para formar su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica, apreciando la declaración y analizándola globalmente en sí misma y conjugándola con los otros testimonios, las otras pruebas producidas y los propios reconocimientos de las partes.

Además, las argumentaciones vertidas, no son más que una afirmación subjetiva que no permiten advertir que se haya violado el proceso formativo de prueba de testigo. No trae, el agraviado, a la consideración de la alzada la prueba de que se haya violado el mencionado proceso de percepción de los declarantes ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de...

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