Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita81/16
Número de SAIJ16090048
Número de CUIJ21 - 510280 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 181/184.

Santa Fe, 1 de marzo del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.H.T. contra la resolución 627, del 29 de junio de 2015, dictada por el Juez Penal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, doctor C., en autos caratulados "TARSIA, C.H. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: TARSIA, C.H.S. CULPOSAS (CUIJ 21-07002797-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510280-1); y, CONSIDERANDO:

  1. La Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la Tercera nominación, el 4 de marzo de 2015 resolvió suspender el juicio a prueba a favor de C.H.T., estableciendo -entre otras reglas de conductas- la inhabilitación para el ejercicio de la especialidad de neurocirugía en las prácticas quirúrgicas de columna vertebral, por el plazo de dos años (fs. 2/4).

    A su turno, en fecha 29 de junio de 2015, el Juez Penal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, doctor C. confirmó el referido decisorio.

  2. Contra este último pronunciamiento, la defensa de Tarsia interpone recurso de inconstitucionalidad, por no reunir -a su criterio- las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

    En primer lugar, señala que lo decidido le causa un gravamen irreparable en tanto su representado se vería impedido para siempre de gozar efectivamente y sin restricciones arbitrarias del instituto de la suspensión del juicio a prueba.

    Refiere que si bien no se le deniega la suspensión del procedimiento a prueba se le impone una condición -inhabilitación para el ejercicio de la especialidad de neurocirugía en las prácticas quirúrgicas de columna vertebral- que éste no aceptó, que no formó parte de su pedido y que no está dispuesto a cumplir y todo ello sin motivos fácticos, probatorios o jurídicos que lo justifique.

    Discrepa con el a quo en orden a que debió interponer un recurso de aclaratoria por no haberse expedido el doctor P. respecto a la inconstitucionalidad de la norma, pues el magistrado supeditó la determinación de las reglas a la baja instancia y la juez podía entender que el art. 8 II del CPP no establecía imperativamente la imposición de inhabilitación, existiendo por tanto en ese momento un perjuicio eventual o potencial.

    Critica la interpretación que efectúa el Juez de la Alzada en cuanto al fin de la norma, pues -afirma- a la sociedad no hay que protegerla de la actividad médica...

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