Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FCB 019221/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 19221/2013/CA1 doba, 22 de noviembre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TARRAUBELLA, R.G. sobre defraudación contra la administración pública” Expte. FCB 19221/2013/CA1 venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto el Fiscal Federal Nº 2 de Córdoba en contra de la resolución dictada por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba, con fecha 2.08.2016 obrante a fs.131/132 de estos autos, en cuanto decide: “I.

DECLARAR LA NULIDAD del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 17/19 vta. y de los actos que son su consecuencia, estos son el decreto de fs. 20 solo en cuanto al llamado a indagatoria y la declaración de fs.

31…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban a esta Alzada los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba, cuya parte dispositiva fue transcripta precedentemente.

    En dicho resolutorio, el Juez Federal declaró la nulidad del requerimiento de instrucción de fs. 17/19 vta.

    por entender que el mismo viola el derecho de defensa del imputado al no contener una relación circunstanciada del hecho con indicación del lugar, tiempo y modo de ejecución, tal como lo exige el art. 188 del CPPN.

    Expresó que el F. se limitó a describir genéricamente el hecho objeto de la denuncia, sin brindar una hipótesis fáctica detallada. A ello agregó que no se ha especificado el ardid o engaño empleado en el caso en Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11554576#167414068#20161123134225342 particular. Asimismo, sostuvo que no se detalló el paciente damnificado en cada caso, el profesional interviniente ni el perjuicio patrimonial supuestamente ocasionado, vulnerando el art. 188 inc. 2 del CPPN. Por ello, entendió

    que resulta evidente la invalidez de la pieza acusatoria ya que el imputado no se encuentra en condiciones de defenderse de conductas concretas sino sólo de una actividad genérica cuyo detalle no se precisa.

  2. El representante de la Fiscalía Federal interpuso recurso de apelación mediante el libelo impugnativo obrante a fs. 134/135 de los presentes.

    El apelante sostuvo que la pieza requirente de fs. 17/19 cumple acabadamente con las previsiones establecidas en el art. 188 del CPPN. Entendió que la misma fue confeccionada en el momento embrionario del proceso, lo que naturalmente atenta contra una precisa descripción del hecho. Además, agregó que la pieza nulificada por el Juez contiene una precisa indicación del imputado, la relación precisa y circunstanciada del hecho –descripta conforme el estado primitivo del expediente en cuyo marco se realizó- y la indicación de las diligencias que se consideraban útiles a la averiguación de la verdad, cumpliendo de ese modo con las previsiones del artículo mencionado.

  3. Radicados los autos en esta Alzada, previa integración del Tribunal y mantenimiento del recurso, el señor F. General ante esta Cámara Federal de Apelaciones presentó el memorial de...

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