Sentencia nº 113 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 12 de Mayo de 2015

Presidente1215/16
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores G.A.R.ÍOS y J.M.M., debidamente integrada la misma con el Sr. Juez de Cámara de Apelación en lo Laboral doctor JULIO CÉSAR ALZUETA, a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación, Primera Secretaría, de esta ciudad, en los autos caratulados: "TARRAGONA, Verónica B. c/ TARRAGONA, G.N.í s/ DESALOJO" (Expte. Nro.113 - Año 2013). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor MIRANDE dijo:

I) A fs. 71/74 obra la sentencia No. 450, de fecha 6 de agosto de 2013, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda, ordenando a los accionados y a los eventuales terceros ocupantes de la finca ubicada en calle Santa Fe s/n de la localidad de Santa Rosa e inscripta al T. 114 - Folio 161, No. 24254, Depto. G., a desalojar dicho inmueble en un plazo perentorio de quince días bajo apercibimientos de ser lanzados por la fuerza pública; y 2) imponer las costas a la parte demandada.

A fs. 76 comparece el apoderado de los demandados interponiendo recursos de nulidad y apelación, los que son concedidos a fs. 77, en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 111/116 vta. luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por la demandada G.T..

El codemandado Pérez no expresa agravios, dándosele por decaído el derecho de hacerlo.

A fs. 120/121 comparece la apoderada de la actora y contesta los agravios formulados.

II) En primer lugar, haré referencia a los agravios vertidos por la demandada G.T.. En ese sentido, la aludida manifiesta que la sentencia recurrida es nula de nulidad absoluta por haberse dictado en contra de las constancia obrantes en el expediente, concretamente, la documental acompañada por su parte.

Manifiesta que, por lo dicho, la sentencia en crisis resulta arbitraria, por no constituir una derivación razonada del derecho vigente. Abunda en argumentaciones sobre los derechos del heredero forzoso para iniciar acciones judiciales y ejercer el dominio pleno tendiente a preservar derechos personales o reales cuya titularidad correspondía al causante. De ahí que, alega la recurrente, la sentencia es nula de nulidad absoluta en los términos del artículo 1047, del Código Civil.

III) Es evidente que los argumentos de la impugnante no pueden sustentar el recurso de nulidad intentado, pues se trata de la mera alegación de una disconformidad con la evaluación efectuada por el Sr. Magistrado de primera instancia de la prueba y del derecho aplicable a la situación materia de la litis, pero...

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