Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Diciembre de 2019, expediente FSA 019947/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “TARIFA, V.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA s/ DIFERENCIAS SALARIALES”

EXPTE. N° FSA 19947/2016/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 10 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 102/106 y vta.; CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2019, por la que el juez de la instancia anterior resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1305/12 que hiciera la parte actora; hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta por la accionada y hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por V.H.T., M.B.Z., Noemí

    Elizabeth Maldonado, L.A.P., L.D.G. en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

    En consecuencia, condenó a la recurrente para que en el plazo de 20 días hábiles de quedar firme lo resuelto abone a los actores las sumas que en cada caso se determine conforme planilla incluida en la demanda y como fuera indicado en el considerando IX (confr. aclaratoria de fs. 109/110 y vta.), en forma retroactiva a la fecha en que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 fueron percibidos por los actores. Asimismo, impuso las costas a la Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29281116#252057252#20191210114442335 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II vencida y reservó la regulación de honorarios para su oportunidad (confr. fs.

    96/101).

    1.1.- En cuanto a la prescripción, el a quo consideró aplicable al caso el plazo de 5 años previsto en el art. 4027 del Código Civil, pues conforme el art. 2537 del nuevo Código Civil y Comercial “…Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia excepto que el plazo fijado por la nueva ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior”.

    Así, adelantó que se haría lugar a la retroactividad de los pagos pedidos por la actora, debiendo descontarse los períodos prescriptos de acuerdo a la fecha de interposición de la demanda.

    Luego, para resolver el fondo de la cuestión se refirió brevemente a la normativa aplicable al caso y aclaró que les resulta aplicable a los actores lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus precedentes “S., del 15 de marzo de 2011 y “Z., del 17 de abril de 2012.

    Como consecuencia de ello, manifestó que tienen derecho a que se defina a los suplementos creados por el Decreto nº 1305/12 como de carácter general y se ordene su incorporación al haber mensual, haciéndose efectivo su pago con el correspondiente retroactivo.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29281116#252057252#20191210114442335 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Aclaró que se debe reconocer la tasa de interés reclamada dado que ella contiene un componente enderezado a la corrección de la inflación y compensatorio de los perjuicios ocasionados por la mora.

    Con relación al planteo de inconstitucionalidad, dijo no prosperaría ya que por principio las leyes deben reputarse válidas, siendo función del poder judicial dar solución a las cuestiones jurídicas que se han planteado, estableciendo la conformidad o disconformidad de las disposiciones legales impugnadas con los preceptos y principios de la Constitución Nacional.

    Por último, por aplicación del principio objetivo de la derrota, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. - Al fundar su recurso (fs. 102/106 y vta.), el Estado Nacional señaló que lo resuelto por el a quo importa el desconocimiento de los arts. 53, 54, 55 y 58 de la ley nº 19.101 que regula la misión y naturaleza de la Fuerza Armada y arbitrariamente hace lugar a la pretensión de los actores, cuando en la especie no concurren los recaudos necesarios para ello, afectándose de ese modo el presupuesto nacional a favor de un interés particular y en desmedro de la seguridad pública.

    Consideró que el sentenciante hizo una interpretación errónea de la normativa en la materia, pues el decreto 1305/12 actualizó los montos de los suplementos y compensaciones otorgados por el 2769/93 y ratificó su carácter no remunerativo y no bonificable. De este modo dijo que para arribar a una conclusión ajustada a derecho ambos decretos deben interpretarse en forma conjunta.

    Fecha de firma...

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