Tareas de cuidado y vulnerabilidad Reflexiones a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

AutorDébora Goiak
CargoAbogada, egresada de la Universidad de Buenos Aires. Autora de artículos publicados en revistas jurídicas.
Páginas35-57
Tareas de cuidado y vulnerabilidad
Reflexiones a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
Care tasks and vulnerability
Reflections based on the jurisprudence of the Supreme Court of Justice of the Nation
Débora Goiak*
RESUMEN
En el presente artículo se analiza el concepto de tareas de cuidado y su evolución
jurídica en la Argentina, a la luz de un abordaje integral de los fallos más destacados de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia. Para ello es importante
considerar los principios y las directivas constitucionales e internacionales, que no solo
brindan un especial resguardo a la mujer, sino que también privilegian la protección del
matrimonio y de la vida familiar.
PALABRAS CLAVE: tareas de cuidado, vulnerabilidad, protección de la familia,
jurisprudencia, normativa internacional
ABSTRACT
The present article analyzes the concept of care tasks and their legal evolution in
Argentina, in light of a comprehensive approach to the most prominent rulings of the
Supreme Court of Justice of the Nation on this matter. For this purpose, it is important
to consider the constitutional and international principles and directives, which not
* Abogada, egresada de la Universidad de Buenos Aires. Autora de artículos p ublicados en revistas
jurídicas.
only provide special protection to women but also prioritize the protection of marriage
and family life.
KEYWORDS: Care tasks, vulnerability, family protection, jurisprudence, international
regulations
I.- Introducción. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de cuidado?
La amplitud del término “cuidado” dificulta en parte su análisis porque mucho
de lo que apreciamos, en las diferentes áreas de la vida, requiere cuidado. La extensión
del término se observa en expresiones como cuidado del medioambiente, cuidado del
cuerpo, cuidado de sí o de uno mismo, e incluso en Argentina hemos llegado a tener
hasta “precios cuidados”.
Recurrimos a la Real Academia Española (RAE) para comprender, más allá de
lo jurídico, de qué hablamos cuando nos referimos al término cuidado. El diccionario de
la RAE enumera las siguientes acepciones:
1. Solicitud y atención para hacer bien algo; 2. Acción de cuidar (asistir,
guardar, conservar); 3. Recelo, preocupación, temor; 4. Interjección o
expresión para amenazar o para advertir la proximidad de un peligro o la
contingencia de caer en error; 5. Interjección con sentido ponderativo o para
llamar la atención. (RAE, 2023)
A partir de estas definiciones, podríamos pensar al cuidado como la atención
que requiera una tarea bien hecha, la asistencia debida a una persona, lo pertinente para
la conservación de una cosa, e incluso la advertencia de un peligro y la preocupación
respecto a este.
Si bien, a priori, este artículo hará foco en la segunda acepción que nos brinda la
RAE, luego de rememorar algunas escenas cotidianas de situaciones de cuidado,

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