Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 24 de Agosto de 2015, expediente CNT 024503/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 24503/2013 TARDITI GUILLERMO DAMIAN c/ FOOD SERVICE AMERICA S.A. s/DESPIDO CABA, 24 de agosto de 2015.- DT VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre el actor y la demandada a fs.

    175/176, ratificado personalmente a fs. 181, resultan razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros en cuestión y no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación, a cargo de la demandada y en la forma pactada.

    T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada, así como la conformidad prestada.

    Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora y la aplicación de la cláusula penal estipulada.

  3. Que, con relación a los honorarios del perito contador interviniente en autos, cabe tener en cuenta el nuevo resultado del litigio según el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por el mencionado profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., corresponde regular sus honorarios en el 8 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada, de conformidad con lo pactado.

  4. Exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).

  5. Notifíquese la presente a las partes y perito.

    Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar con autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio...

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