Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 24 de Agosto de 2015, expediente CNT 024503/2013/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA IX 24503/2013 TARDITI GUILLERMO DAMIAN c/ FOOD SERVICE AMERICA S.A. s/DESPIDO CABA, 24 de agosto de 2015.- DT VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre el actor y la demandada a fs.
175/176, ratificado personalmente a fs. 181, resultan razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros en cuestión y no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.
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Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación, a cargo de la demandada y en la forma pactada.
T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada, así como la conformidad prestada.
Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora y la aplicación de la cláusula penal estipulada.
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Que, con relación a los honorarios del perito contador interviniente en autos, cabe tener en cuenta el nuevo resultado del litigio según el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por el mencionado profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., corresponde regular sus honorarios en el 8 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada, de conformidad con lo pactado.
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Exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).
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Notifíquese la presente a las partes y perito.
Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar con autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio...
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