Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Agosto de 2016, expediente CNT 030240/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30240/2013 - TARANTO, JOSE MANUEL c/ COSTANSI, J.I. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en forma parcial, recurre el codemandado JOSE IGNACIO COSTANSI a fs. 140/143vta, presentación respondida por la parte actora a fs. 151/154.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la demandada, que atañe a la índole de la relación habida entre las partes, luego del análisis de las constancias obrantes en la causa, adelanto la confirmación de lo decidido.

Ello es así pues, a la vista de los términos en que se trabó

la litis y del contenido de la prueba producida, no advierto reproches eficaces a la conclusión de la Sra. Magistrada anterior acerca de la calificación del vínculo.

Llega firme a esta Alzada que J.I.C. y G.Á.A. (rebelde en los términos del art. 71 de la L.O.) conformaron un litisconsorcio pasivo facultativo.

Sentado ello, la Sra. Juez "a quo" consideró que la relación jurídica que unió a las partes reconoció su causa en un contrato de trabajo. Sostuvo al respecto, la prestación de servicios personales del actor para los demandados y concluyó acreditados los presupuestos fácticos de la dependencia y, como correlato, la protección de la normativa laboral.

Contra tal decisión apela el coaccionado C. y, como adelanté, no le asiste razón. Ello por cuanto del análisis de los elementos probatorios colectados en la causa quedan claras las notas tipificantes de un vínculo contractual de naturaleza laboral con las características relatadas en la demanda, esto es, que el actor se desempeñó como encargado en el bar “Será de Dios” en San Telmo.

Corresponde destacar que estimo relevante la eficacia probatoria que el Sr. Magistrado otorgó a las declaraciones testificales de fs. 97/98, 100/101 y 104/105, de las que se desprende que el actor era el encargado del bar.

En efecto, examinadas a la luz de la sana crítica –cfr. art.

90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N.- las citadas declaraciones se exhiben coincidentes y debidamente circunstanciadas a fin de acreditar el régimen de trabajo invocado en el inicio; sin que los argumentos que expone la apelante resulten aptos para revertir dicha conclusión.

Digo ello por cuanto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR