Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente Rl 120874

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

T.N.E. C/ GEZA SRL S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La P., 7 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa señalar, condenó a A.F.R. a abonar a N.E.T. la suma de $246.738,96 en concepto de multa prevista en el art. 132 bis de la ley de contrato de trabajo (v. fs. 1/4 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado del codemandado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 5/10), el que, denegado por el tribunala quo-con fundamento en la insuficiencia del valor de lo cuestionado (art. 278, CPCC)- (fs. 11/12), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 13/19 vta.).

  3. Al respecto, dable es señalar que el citado art. 292 establece que el referido canal revisor debe interponerse con las copias que indica su inciso primero y el art. 1 de la Acordada 1790.

Sin embargo, en el caso, no se ha cumplido con lo allí dispuesto.

Ello así, pues el presentante ha omitido acompañar, en oportunidad de articular el remedio en tratamiento, copia íntegra del pronunciamiento impugnado, adjuntando sólo la cédula de notificación en la que se transcribe únicamente su parte dispositiva (v. fs. 1/4 vta.), no...

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