Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rp 127947

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 127.947-RIL - “T., E. H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 77.471 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

///Plata, 14 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.947-RIL, caratulada: “T., E. H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 77.471 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme se desprende de las piezas aportadas por el presentante, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de agosto de 2016, hizo lugar al recurso de la especialidad incoado por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. que -en su oportunidad- revocó la resolución del Juzgado de Garantías y dictó el sobreseimiento de E.H.T., en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (fs. 2/11).

  2. Frente a ello, el señor Defensor Particular -doctor D.O.F.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, ante esta Suprema Corte de Justicia (fs. 12/26 vta.).

  3. La impugnación articulada es manifiestamente inadmisible.

Cabe recordar que, conforme las modificaciones operadas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires en virtud de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), la interposición de los recursos extraordinarios deberá efectuarse directamente ante el órgano que dictó la decisión que se pretende recurrir, siendo que dicho tribunal es quien debe llevar a cabo el juicio de admisibilidad, mediante resolución fundada (arts. 483, 486 y ccds. del C.P.P., según ley cit.).

En consecuencia, la deducción del presente canal recursivo directamente ante este alto Tribunal resulta -como se anticipó- marcadamente inadmisible (vid. también, art. 486 bis, Cód. cit).

Por ello, la...

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