Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Noviembre de 2017, expediente CSS 026187/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 26187/2014 AUTOS: “T.J.C. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido (RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ), y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe a fs. 54/58 ampliado a fs. 84/88 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales por causas psicofísicas del 39,81% que incrementada con factores complementarios (edad y nivel de educación) alcanza al 45,77%.

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que la parte actora no formuló observación alguna ante la vista que de la ampliación del informe se le diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN).

En consecuencia, voto para que se declare formalmente admisible el recurso y se confirme la resolución apelada. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN). NAF EL DOCTOR M.L. DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Fasciolo, en lo que hace la incapacidad asignada a la actora, por lo que correspondería confirmar lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que la misma no reúne los requisitos establecidos por el art. 48, inc. a), de la ley 24.241, remitiendo los actuados al organismo de origen. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN). V2 EL DR. R.M.M. DIJO:

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