Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2022, expediente FCB 073089/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “TAPIA SOSA SEIN, B. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

- MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 10 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

TAPIA SOSA SEIN, B. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 73089/2018/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 2 de agosto de 2021 por el Juzgado Federal Nº 3 de C., que dispuso hacer lugar a la demanda y ordeno que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material” dispuesto por el Decreto 1305/12 y/o la “Suma Fija Permanente” dispuesta por el art. 2 del Decreto 855/2013 y sus actualizaciones, -según corresponda en cada caso en particular-, les sean liquidados como “remunerativos y bonificables”, e incorporados al haber mensual de los mismos, desde el 1/08/2012, hasta el 30/09/2020, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto n°

780/2020. Asimismo, ordenó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá aplicar el interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES – IGNACIO MARIA VELEZ

FUNES.

Fecha de firma: 10/06/2022 La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

Alta en sistema: 14/06/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

32456833#326677047#20220613083036656

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “TAPIA SOSA SEIN, B. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

- MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 2 de agosto de 2021 por el Juzgado Federal Nº 3 de C., que dispuso hacer lugar a la demanda y ordeno que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material” dispuesto por el Decreto 1305/12 y/o la “Suma Fija Permanente”

dispuesta por el art. 2 del Decreto 855/2013 y sus actualizaciones, -según corresponda en cada caso en particular-, les sean liquidados como “remunerativos y bonificables”, e incorporados al haber mensual de los mismos, desde el 1/08/2012, hasta el 30/09/2020, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto n° 780/2020. Asimismo, ordenó

que a las sumas mandadas a pagar se les deberá aplicar el interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada.

  1. Con fecha 15.09.2021, según surge del sistema informático Lex 100, expresa agravios la representación jurídica de la demandada, manifestando en primer lugar que el A quo en la resolución de grado ha mandado a pagar los suplementos reclamados por los actores desde la creación del Decreto 1305/2012, esto es el 01/08/2012, sin tener en cuenta que al contestarse la demanda se planteó “que para el supuesto e hipotético caso que se hiciere lugar a la demanda deberá aplicarse la Ley 25.344 y sus normas complementarias, así como lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la prescripción,

    solicitando que se devenguen las sumas mandadas a pagar desde los dos años anteriores de interpuesta la demanda y hasta la sanción y entrada en vigencia del Decreto 780/2020 del Ministerio de Defensa. Se queja además,

    sosteniendo que la sentencia impugnada Fecha de firma: 10/06/2022 se basa en una incorrecta Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “TAPIA SOSA SEIN, B. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

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    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    valoración de la prueba rendida en autos, como de la errónea interpretación de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, relacionadas con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12. Agrega que, es errónea además la interpretación respecto de la generalidad de los suplementos de “responsabilidad jerárquica” y “administración de material”. Concluye que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 son particulares y están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos ligados para acceder al Suplemento, y solo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación, alejando toda duda sobre una presunta generalización. Le agravia, asimismo, que el a quo al otorgar el carácter de remunerativo lo hago sin ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o la permanencia.

    Por último, cuestiona la imposición de costas impuestas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta mediante el libelo agregado a las actuaciones digitales el día 28.09.2021 según el sistema Lex 100, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Comenzando con el análisis de la cuestión, corresponde determinar si el suplemento “Responsabilidad Jerárquica” y “Administración de Material” creados por el Decreto Nº

    1305/12 sean abonados como remunerativos y bonificables e incorporados al haber mensual.

    La ley N° 19.101 (Modificada por ley N°

    22.511) prevé que “ El personal en actividad, percibirá el sueldo,

    Fecha de firma: 10/06/2022 suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal…La suma de aquellos conceptos...

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