Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Noviembre de 2022, expediente CSS 172884/2018

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA N° 172884/2018 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ TAPIA,

R.F. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY

24,241)”;

VISTO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49

punto 4 de la ley 24.241;

Y CONSIDERANDO:

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241

por lo cual denegó el beneficio pretendido.

Conforme se desprende de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con Jurisdicción en el domicilio del actor para que, por intermedio de la actuación de un profesional idóneo, determine el grado de invalidez padecido por el titular de autos.

Del informe médico producido se desprende que presenta sus funciones psíquicas superiores dentro de los parámetros normales sin alteraciones en la memoria, atención,

concentración ni en las funciones ejecutivas. Sin deterioro psicoorgánico de significación médico legal. Detectan un cuadro de depresión moderada, con un trastorno psicótico no especificado de origen no orgánico, trastorno de personalidad explosiva, conducta disrruptiva con conflicto en el control de impulso, agravado por el consumo problemático de alcohol con un trastorno de ansiedad generalizado. Concluye que puede realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria de manera autónoma y que no presenta desorden mental orgánico postraumático.

Posteriormente, en atención a las observaciones efectuadas por la parte actora en cuanto consideró que ha mediado error en el informe médico respecto de la evaluación psiquiátrica y psicológica a la que arribaron los profesionales intervinientes, como así

también en no informar el grado de invalidez padecido por el Sr. T., R.F.,

se remitieron nuevamente las actuaciones al Juzgado Federal actuante, a fin que el perito involucrado conteste los planteos deducidos.

El profesional consultado aclara que la pericia enviada oportunamente no corresponde al titular debido a un error involuntario. Asimismo, sostiene que, de acuerdo a la entrevista psiquiátrica y psicológica realizada al actor, éste presenta resultados normales Fecha de firma: 14/11/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

sin alteraciones en la memoria, atención, concentración ni funciones ejecutivas. Tampoco presenta deterioro psicoorgánico de significación médico legal.

Posteriormente, el letrado de la parte actora manifestó que los peritos del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza no dieron cumplimiento a lo resuelto por este Tribunal con fecha 23/02/2021, y que han omitido establecer el grado de incapacidad detectado como consecuencia de las patologías que describen en su informe.

De tal modo, se remitieron nuevamente las actuaciones a la Cámara Federal con jurisdicción en el Juzgado Federal del domicilio del actor -con carácter de muy urgente-,

para que, se expidan sobre el porcentaje de incapacidad que presenta el recurrente.

El profesional interviniente concluyó que al momento del examen y luego de la compulsa de estudios aportados a la causa, el actor presenta una incapacidad...

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