Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 023046963/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23046963/2011/CA1 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 23046963/2011/CA1, caratulados “TAPIA, RITA IDALINA Y OTRO c/ E.N.A.- GENDARMERIA NACIONAL s/ Proceso de Conocimiento- Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 153/156 vta. contra la resolución de fs. 152 y vta., Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 152 y vta., por la que se dispone: “Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: … y al Dr. J.M.A., en el doble carácter, por su actuación en dos etapas procesales, en la suma de pesos tres mil ($3000)”, el representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación.-

    Expresa que luego de concluido el proceso por desistimiento, el aquo dispuso imponer las costas a la actora, sin embargo reguló los honorarios a su parte en la suma de $ 3.000.-por la actuación en las etapas procesales.

    Entiende que la regulación efectuada tiene el carácter de definitiva y que conforme las leyes que regulan la materia y a la práctica del Tribunal, el monto de estos juicios surge al momento de practicar la pericia o liquidación final, quedando sentada la base regulatoria para establecer los honorarios definitivos.

    Señala que los arts. 7 y 20 de la Ley 21839 son aplicables al caso de autos y que estos tipos de juicios cuentan con sentencia del Alto Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8419540#169715736#20161223093814554 Tribunal, haciendo lugar a las demandas incoadas, y en la mayoría de ellos la base regulatoria de los honorarios de los abogados del parte actora, se ha establecido en relación con la liquidación final que surge al hacer la incorporación de los adicionales dispuestos por los derechos cuestionados, por lo que el hecho de que el proceso haya culminado por desistimiento, debe equipararse a la derrota, a los efectos de la regulación de los honorarios.

    Cita fallos de primera instancia y de esta Cámara.

    Finalmente expresa que para el caso de este Cuerpo no haga lugar a lo peticionado, solicita se eleve la suma fija de $ 3.000.- regulados en la resolución recurrida y se impongan las...

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