Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Febrero de 2017, expediente CAF 026555/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 26555/2010 T.O.J. c/ EN-M§ DESARROLLO SOCIAL-

SENAF-LEY 20416 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Tapia, O.J. c/ EN-

Mº DESARROLLO SOCIAL – SENAF- Ley 20416 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 89/91 la Sra. jueza de primera instancia hizo lugar la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional –Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable el adicional creado por el Decreto 2807/93 y sus modificatorios; con más el pago de las diferencias salariales devengadas, contadas desde su ingreso al organismo.

    Impuso las costas del proceso a la demandada vencida.-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a a fs. 92 y fundó sus agravios a fs. 97/107, los que no fueron replicados por su contraria.

    Se agravia el Estado Nacional por considerar que la actora no demostró en la causa el carácter general y bonificable de los suplementos que pretende que le sean reconocidos. En consecuencia, califica de arbitraria la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior. Por otro lado, sostiene que cabe aplicar la caso el plazo de prescripción previsto en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez, se agravia del modo en que fueron impuestas las costas y; finalmente, en caso de que se haga lugar a la pretensión de la actora, solicita que se disponga el descuento de los aportes pertinentes.

  3. Que, respecto del planteo de prescripción efectuado por la parte demandada, corresponde remitirse a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 111/112 y, en consecuencia, rechazar tal planteo.

  4. Que, sentado ello, respecto a la naturaleza del decreto 2807/97, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “E.M. y otros c/ EN- Mº de Desarrollo Social –SNNA y F- dtos 2807/93 884/08 s/ empleo público”, sentencia del 1º de octubre de 2013, en la que se debatía una cuestión análoga a la de estos autos, se...

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