Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Septiembre de 2023, expediente CCF 019115/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 19115/2022/CA1 “T., L. E. c/ OSME y otro s/

Amparo de Salud”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por Asociación Mutual Sancor el 22 de mayo de 2023, concedido en relación y con efecto devolutivo, contra la medida cautelar decretada el 20 de abril de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. El 25 de noviembre de 2022 la señora L.E.T.

    promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (en adelante OSME) con el objeto de que se le ordene el restablecimiento de su afiliación, manteniendo su antigüedad, en las mismas condiciones que tenía antes de acceder a la jubilación, beneficio otorgado en junio de 2022 (cfr. constancia incorporada a la documental que acompaña el escrito de inicio e información que surge de la página de Superintendencia de Servicios para la Salud www.sssalud.gob.ar/index.php?page=bus650&user =GRAL&cat=consultas).

    El 21 de diciembre de 2022 amplía la demanda contra Asociación Mutual Sancor Salud (AMS) por ser la empresa que le prestaba servicios de salud vía derivación de aportes.

    Dijo haber notificado a OSME -vía carta documento- su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse (conf. carta documento acompañada al escrito de demanda).

  2. La señora magistrada de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSME y AMS a que mantuvieran la afiliación de L.E.T., en el plan 4000, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 4000

    fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    accionante con el aporte adicional correspondiente debiendo,

    asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  3. Contra dicha resolución apeló solo la co-demandada AMS.

    En su memorial de agravios señaló que AMS no es una obra social sino una empresa privada de medicina privada, y que la amparista suscribió de manera voluntaria un plan lo que la...

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