Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Noviembre de 2022, expediente CNT 052385/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

52.385/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57749

CAUSA Nº 52.385/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 6

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “TAPIA, L.J. Y OTRO C/

TRANSPORTE ÁVALOS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelada por la codemandada AGUAS DANONE DE

    ARGENTINA S.A., con réplica de la contraria, a tenor de las presentaciones que se visualizan en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    La codemandada se agravia porque el Sentenciante de grado resolvió la aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 29 de la L.C.T. y, así,

    concluyó que la apelante DANONE DE ARGENTINA S.A resultó ser –en conjunto con TRANSPORTE ÁVALOS S.A.- la verdadera empleadora del actor. Sostiene que el Sentenciante no tuvo en cuenta la prueba producida por su parte y que en el caso no se verificó el supuesto previsto en la norma citada. Destaca que su representada mantuvo con la restante codemandada un vínculo netamente comercial y enfatiza que la propia actora reconoció que su real empleador fue la accionada CLEVERMAN S.R.L., circunstancia que,

    según aduce, también surge de la prueba pericial contable.

    Asimismo, cuestiona la admisión en grado de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. y los rubros reclamados con sustento en lo dispuesto en los arts. 2º de la ley 25.323 y y 15 de la ley 24.013, por cuanto, según alega, su mandante no resultó ser la real empleadora del actor.

    Por último, se queja por la forma en la que fueron impuestas las costas y porque considera excesivos los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador.

  2. Así las cosas, anticipo que, por mi intermedio, la queja que formula la codemandada AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. y que se dirige a cuestionar la decisión adoptada en la sede de grado que tuvo por acreditado el carácter de empleadora de la recurrente en los términos que regula el art. 29 de la L.C.T., no habrá de recibir, por mi intermedio, favorable Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    52.385/2014

    resolución, pues a mi juicio en la sentencia apelada se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa sobre este punto y no veo que en el escrito de recurso...

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