Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 044976/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

44976/2018 TAPIA, J.V. c/ OBRA SOCIAL DE

CHOFERES DE CAMIONES DE LA PCIA DE BS AS Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL

Juz. 51 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2019.- MC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO

I)Contra el auto de fs. 287, que tuvo por extemporánea la presentación de la codemandada Iarai S.A. de fs. 275/286, a fs. 290 ésta interpone recurso de reposición con apelación en subsidio y,

desestimado el primero, a fs. 291 se concede el segundo. Sus agravios de fs. 290, son contestados a fs. 298 por la parte actora.

Se queja la recurrente del cómputo efectuado por el Sr. Juez a quo, a los fines de decretar la extemporaneidad del responde de fs.

275/286, ya que no se ponderó que en esa oportunidad contestó demanda en función de la cédula ley 22.172

que luce agregada a fs. 292/293, que notificaba a las demandadas “Conducir Salud – Sanatorio 15 de Diciembre II Avellaneda” y no la de fs. 66/67 con la que se le cursó cédula en calidad de prestadora médica de los centros asistenciales donde se atendió

a la actora y que motivó su contesación de fs.

256/266.

Indica que Conducir Salud y Sanatorio 15 de Diciembre II Avellaneda resultan nombres de fantasía pero que con la nueva notificación de fs.

292/293 debió contestar el traslado de la demanda por las nombradas.

Reconoce ser titular de la marca “Conducir Salud” que presta los servicios médicos Fecha de firma: 20/09/2019

Alta en sistema: 29/09/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

del sanatorio cuyo nombre de fantasía es Sanatorio 15 de Diciembre II Avellaneda.

La parte actora en su escrito de contestación de traslado (ver fs. 298), además de afirmar que el plazo para contestar se encontraba holgadamente vencido, indica desconocer que “Sanatorio 15 de Diciembre II Avellaneda – Conducir Salud” sean nombres de fantasía o si le corresponde a I.S. o algún grupo económico sosteniendo que ya en autos había demandado a esta última como prestadora de servicios médicos del sanatorio y consultorios donde fue atendida.

II) En atención a las constancias de autos,

corresponde decir, en principio, que la contestación efectuada a fs. 275/286, notificada con la cédula de fs. 292/293, si se atiende a quien se pretendió

notificar y la fecha de la diligencia, no resulta extemporánea.

Cabe...

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