Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 007775/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.407 CAUSA N° 7775/2014 SALA IV “T.J.P. Y OTROS C/

GALLARDO M.O. Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO N° 66.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 264/274 que hizo lugar en lo principal al reclamo inicial se alzan la parte actora (fs.

275/289) y la parte demandada (fs. 281/2), con las réplicas de fs. 284/6, fs. 288/291 y fs. 292.

II) Por cuestiones de orden metodológico examinaré

liminarmente los agravios deducidos por los demandados GARCÍA y GALLARDO.

Si bien los recurrentes manifiestan que no controvierten la conclusión de grado respecto de la existencia de un vínculo de carácter laboral entre las partes, lo concreto es que se agravian porque el a quo “reconoce directamente y sin mayores miramientos al caso específico, el derecho indemnizatorio a favor de los actores”, sin analizar que el vínculo habido entre las partes fue extinguido por los accionados con expresión de causa. Los apelantes sostienen que los propios actores reconocen en el escrito inicial que al regreso de la frustrada gira a T.L. recibieron sendas comunicaciones extintivas del contrato que los unía. A su vez, los accionados señalan que la justificación de la ruptura se encuentra probada en tanto que todos los deponentes –según su postura- darían cuenta de que “los actores abandonaron la obra a minutos de salir a escena generando un terrible perjuicio a mis mandantes, obligándola a suspender la gira y parar la obra por más de dos meses”. Es por ello que los demandados sostienen que “el vínculo contractual fue disuelto por exclusiva culpa de los actores (por lo que) deberá revocarse la sentencia de grado”.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20632360#177378313#20170427113023497 Poder Judicial de la Nación De acuerdo con lo expuesto, cabe mencionar que si bien los actores interpelaron mediante la pieza postal del día 25/09/2012 (ver transcripción a fs. 15 vta. y originales obrantes en sobre de fs. 12) a los demandados para la regularización del vínculo habido entre las partes, lo cierto es que el despido directo fue anterior a la situación de despido indirecto en la que se colocaron los accionantes a través del telegrama del día 01/10/2012. Digo ello porque los demandados GALLARDO y GARCÍA comunicaron a cada uno de los actores a través de las respectivas C.D. del día 29/09/2012 –ver transcripción de fs. 16 vta./17 y originales glosados en sobre de fs. 12- la extinción de la relación contractual y la recepción de dichas piezas postales no fue cuestionada en los pertinentes telegramas del día 01/10/2012 (ver fs. 20/20 vta. y originales obrantes en sobre de fs. 12) en los que se rechazó el contenido de las piezas postales del 29/09/2012 por falsa, injuriosa e improcedente.

En consecuencia, me abocaré a examinar la legitimidad de la causa invocada en la comunicación extintiva del vínculo laboral que reza –en forma común para los tres actores-: “Que remito y suscribo la presente, conjuntamente con el Sr. G.R.G., en nuestro carácter de productora conforme se establece en los contratos que más abajo se individualizan. En tal carácter, no habiéndose presentado a realizar las funciones de los días 22 y 23 de septiembre de 2012 en la localidad de Trenque Lauquen y de San Martín, respectivamente, ambos de la Provincia de Buenos Aires, lo que nos obligara a suspender las mismas, incumpliendo de esta forma las obligaciones por ud. asumidas en el contrato teatral y su extensión suscriptos los días 8 de mayo de 2012 y 8 de septiembre de 2012, respectivamente (en adelante el CONTRATO), por medio del presente le notificamos la resolución del CONTRATO por su exclusiva culpa, haciéndolo personal y proporcionalmente responsable por los daños y perjuicios que nos generara por la suspensión de las mencionadas funciones, así

como por los daños y perjuicios que nos generara por las funciones que, eventualmente dejarán de realizarse por su irresponsable accionar. A mayor abundamiento, debemos destacar que resulta procedente la actitud cuasi extorsiva asumida por Ud. en conjunto con Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20632360#177378313#20170427113023497 Poder Judicial de la Nación gran parte del elenco, todos los cuales, en forma coordinada, tomaron la misma actitud de incomparecer a la función sin aviso, ni justificación”. Los actores se limitaron a rechazar las acusaciones de dicha pieza postal por “falsas, injuriosas e...

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