Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 023957/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23957/2017

(Juzg. Nº 31)

AUTOS: “TAPIA IVAN JAVIER C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona el pronunciamiento adverso por apartarse de la doctrina de los casos “E.” y “B. y denuncia una doble actualización del crédito en disputa, al margen de estimar elevados los intereses fijados como accesorio del crédito y los honorarios regulados.

El primero de los agravios no es viable: el monto de condena por incapacidad funcional puede fijarse válidamente en $142.695,20 porque la legislación social consagra montos mínimos en materia indemnizatoria que, en el caso, han sido respetados por la juzgadora pero la condena al adicional del art. 3º de la ley 26.773 viola la doctrina del Superior fijada en el caso “P. y debe ser dejada sin efecto.

Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Cabe señalar, en tal sentido, que el art. 3º de la ley 26.773 tiene, como objetivo sustancial, privilegiar la subsistencia de un régimen tarifado evitando que el empleador sea víctima de acciones resarcitorias comunes que, en casos como el de estudio, el trabajador puede ejercitar contra terceros ajenos a la relación de trabajo: la ley debe ofrecer iguales soluciones para todos los que se encuentren en igualdad de condiciones y circunstancias pero no impide las discriminaciones razonables que tengan base objetiva (B.,

Tratado de Derecho Constitucional

, t. I, p. 354; B.C., “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, t. I, p. 259; Q.L., “Constitución de la Nación Argentina”, p. 101; R., “La igualdad ante la ley”, p.

15; CSJN, 27/12/90, “Peralta c/ Estado Nacional”, La Ley 1991-

C-158; 7/2/17, “Cosentino c/Estado Nacional”, Fallos 340:14;

31/10/17, “Bayer SA c/Provincia de Santa Fe”, Fallos 340:1480;

C.. Sala I, 29/11/16, “B. c/Provincia ART SA”; C..

Sala II, 30/10/15, “R. c/Provincia ART SA”, DT 2016-3,

600; Sala IV, 16/4/14, “Ybañez c/Consolidar ART SA”; Sala VI,

24/2/17, “Voss c/Prevención ART SA”) y tal postura parece compartida por el Superior quien ha señalado, específicamente,

que la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho ya que, en dicho ámbito, tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas de prevención tendientes a evitar siniestros (conf.

CSJN, 7/6/16, “Espósito c/Provincia ART SA”, Fallos 339:781;

íd. 27/9/18, “P.c. ART SA”, LL 2018-E-377;

30/10/18,”Pezzarini c/La Caja ART SA”; 12/2/19, “P.F. de firma: 19/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR