Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Mayo de 2013, expediente 65161/2009

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:65161/2009

AUTOS: T.C.A.E.C. COMPAÑIA DE

SEGUROS DE RETIRO SA S/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Expediente N°65161/2009

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Interlocutoria N° 89546

Buenos Aires, 24 de mayo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por la parte actora y la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo deducida y, en consecuencia, condenó al pago de la renta vitalicia en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos para su adquisición en el mercado libre de cambios, a la cotización del día anterior al efectivo pago, junto con las diferencias que resulten por los periodos no prescriptos, a contar desde la imposición de la acción de amparo por aplicación de lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18037, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios.

  2. Por su parte la actora a fs. (122/124) se agravia, de la prescripción bienal ordenada conforme la letra del art 82 de la ley 18.037 y finalmente del orden de costas impuesto. La parte demandada expresa agravios a fs. 133/140 manifiesta que la sentencia apelada efectúa una incorrecta interpretación de las obligaciones asumida por ella en el contrato de seguro celebrado con la actora. Se agravia también de la omisión de tratar el planteo en cuanto a la teoría de la imprevisión, se queja toda vez que la sentencia recurrida prescinde de aplicar las disposiciones contractuales y toda normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nacion, de la razonabilidad del procedimiento de convertibilidad aplicable a la pòliza, finalmente se agravia de la tasa de interés.

  3. Toda vez que la cuestión de fondo traída a conocimiento ha sido resuelta favorablemente por el Alto tribunal in re “B.E. c/ PEN Ley 25561-dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo” (B 1694 L XXXIX), corresponde, en honor a la brevedad,

    remitirse a dichos fundamentos, así como a los vertidos por esta S. en autos “Mastrodomenico, A.V. c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro s/

    1. y Sumarísimos”, Expediente n 38.449, S.D. n 110.981 del 31/08/04, “P.A.S. c/ Poder Ejecutivo Nacional S/ Amparos y Sumarísimos ”, sent. int. 62.619

    del 31/08/04, “I.P. y otros C/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía S/Amparos y Sumarísimos”, Sent. Int. 62620 del 31/8/04, entre otros.

    Por lo tanto, corresponde confirmar lo decido en la instancia de grado, de conformidad con los alcances expresados...

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