Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Marzo de 2018, expediente CFP 008798/2006/17/CA006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8798/2006/17/CA6 CCCF - Sala I CFP - 8798/2006/17/CA6 “Tanos, M.Á. s/

prescripción”

J.. Fed. nro. 8 - Sec. nro. 15 Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 49/51 por el Dr. M.F.M., actual letrado patrocinante de M.Á.T., contra la resolución que obra a fojas 43/47 en cuanto dispuso rechazar el planteo de prescripción de la acción penal respecto del nombrado.

  2. La defensora C.V. solicitó la prescripción de la acción penal del imputado Tanos y su consecuente sobreseimiento en los términos del artículo 336, inciso 1, del C.P.P.N.

    En tal sentido, entendió que su asistido no había tenido la administración de los fondos del Ministerio de Educación, por lo que concluyó que la conducta achacada no encuadraría en el delito previsto en el artículo 173 inciso 7 y 174 inciso 5, sino que resultaban aplicables las figuras previstas en los artículos 248 y 249 del C.P.

    Destacó que el imputado había cesado en su cargo de Coordinador del Programa Nacional de Alfabetización y Educación Básica para Jóvenes y Adultos con fecha 31 de diciembre de 2005 y que fue llamado a prestar declaración indagatoria, cuatro años después, el día 2 de septiembre de 2009. Por tal motivo, concluyó que habiendo transcurrido el plazo máximo de pena establecido para el delito en cuestión, debía declararse extinguida la acción penal por prescripción.

    Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28927223#201949719#20180322113707075

  3. El fiscal del fuero estimó que no correspondía declarar extinguida la acción penal en esta causa respecto a M.Á.T..

    Sostuvo que desde el día en que el nombrado cesó

    en su cargo de coordinador (31/12/05) hasta su llamado a indagatoria (02/09/09) no había transcurrido el tiempo máximo de la pena (seis años) previsto para el delito que se le atribuye, como así tampoco desde esa última fecha hasta que comenzara a desempeñarse nuevamente en un cargo público (diciembre de 2011), por lo que estimó que la acción penal se encontraba vigente.

    Concluyó que el hecho fue cometido en el ejercicio de la función pública y que desde su comisión hasta la actualidad, el encartado ocupó cargos públicos que suspendieron el cómputo de la prescripción de la acción penal.

  4. El magistrado de primera instancia coincidió

    con el representante del Ministerio Público Fiscal y entendió que debía rechazarse el planteo articulado en el presente incidente.

    Para arribar a dicha decisión tuvo en miras la calificación legal más gravosa e indicó que se desprendía con claridad que el plazo de seis años previsto no había transcurrido.

    Señaló que el primer llamado a prestar declaración indagatoria de fecha 2 de septiembre del año 2009 interrumpió el cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal y adicionó

    que Tanos continuó en el ejercicio de la función pública a partir de que fuera designado en un cargo público en el mes de febrero de 2012, lo cual suspendió la prescripción conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 67 del C.P.

    En esas condiciones, estimó que la acción penal se encontraba plenamente vigente...

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