Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Octubre de 2020, expediente CAF 000541/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

541/2019 TANG, WEIFENG c/ EN-DNM s/AMPARO

POR MORA

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a fojas 27/31, contra la sentencia de 25/26.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 25/26, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la actora y ordenó a la DNM que, en el término de diez días, dicte una resolución en el expediente administrativo Nº 76/2018.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 27/31, la DNM interpuso recurso de apelación, el cual no fue replicado por su contraria.

    En su memorial sostiene que no trascurrió un plazo que exceda de lo razonable y que, el juzgado de grado, ignoró analizar el actuar diligente de su representada. Además, que no se valoró el accionar negligente de la actora durante el procedimiento administrativo. Por último, solicita que se revoque la sentencia de grado y cita de jurisprudencia de esta Cámara.

  3. Que, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Esta S. ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto –que proviene Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito- surge claramente del artículo 7° inciso c) de la Ley N° 19.549, que establece que “deben decidirse todas las peticiones formuladas” ya que frente al derecho de petición, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, se encuentra la obligación de resolver por la Administración Pública (cfr. “B.Z.M. c/ EN- Mº Justicia Y DDHH (Expte 151802/05) (LEY 24043) s/ Amparo por mora” del 13/02/2009).

  4. Que en este...

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