Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 025406/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 25406/2023: "TANCOFF, J.M. c/ EN-M JUSTICIA

DDHH-EXPTE S046967/14 s/AMPARO POR MORA"

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 09/08/2023, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por el Sr. J.M.T. y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, dentro del plazo de veinte (20) días,

produzca las intervenciones necesarias y resuelva lo solicitado en el expediente administrativo Nº S04:0006967/2014.

Impuso las costas a la demandada (conf. art. 14 de la Ley Nº

16.986).

Para así decidir, se remitió a los fundamentos vertidos en la Causa Nº 15541/2021 del 26/04/2022. Destacó que había transcurrido un plazo que excedía de lo razonable “...desde el 15/12/2014, fecha en que la parte actora introdujera su pretensión en sede administrativa, sin que, desde entonces, la demandada haya resuelto la cuestión”.

II- Que, contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 10/08/2023, que ha sido concedido el 22/08

2023 y cuyo traslado fue contestado por la parte contraria en esta instancia (v. proveído del 08/09/2023).

El recurrente aduce que se prescindió de los señalamientos efectuados en el informe oportunamente realizado. Afirma que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el cumplimiento de una resolución judicial, o en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación del solicitante. Considera que la sentencia apelada busca imponer un castigo indebido a la administración quien cuenta con recursos limitados.

Solicita que, para el caso que no se acojan los agravios expuestos, se otorgue un plazo mayor para que la administración resuelva de 30 días hábiles administrativos.

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Por otra parte, se agravia en lo atinente a la imposición de las costas atento las particularidades del caso (art. 68, segunda parte,

CPCCN).

Requiere se deje sin efecto la sentencia recurrida con costas y,

subsidiariamente, se otorgue un plazo más amplio con costas por su orden.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas, porque el mero hecho de disentir con la interpretación dada en el pronunciamiento apelado o de reiterar planteos anteriores, no es suficiente para sustentar el recurso.

De modo que, el mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la sentencia de la instancia anterior, sella la suerte de la cuestión materia de apelación (esta Sala: “Villavicencio, A.O. c/ EN –M Justicia DDHH s/ amparo por mora”, del 30/11/2021;

M.E., P. c/ EN – M Justicia y DDHH – EX

27404807/21 s/ amparo por mora

, del 22/12/2022; “B.R.G. c/ EN – M Justicia y DDHH –Ley 24.043 S0454126/12 s/

amparo por mora”, del 27/6/2023, entre otros).

En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.). Ello es así, toda vez que la parte demandada se ha limitado a intentar sostener que no existe mora administrativa, sin formular más que consideraciones genéricas; que no logran enervar las conclusiones que dan sustento a la decisión en recurso.

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 25406/2023: "TANCOFF, J.M. c/ EN-M JUSTICIA

DDHH-EXPTE S046967/14 s/AMPARO POR MORA"

Asimismo, tampoco conmueven las razones brindadas en el decisorio recurrido, las argumentaciones intentadas respecto a la falta de consideración de las explicaciones del servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Al respecto, cabe advertir que de las constancias del expediente administrativo Ex-2022-71728243-APN-DGPR#MJ, surge que el último movimiento que impulsó el expediente fue efectuado por la parte actora el 16/02/2022.

Así las cosas, no se ha dictado una resolución respecto a lo requerido en sede...

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