Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 16 de Agosto de 2019, expediente CNT 021832/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 21832/2018/CA1 “TANCO ELADIO JOSE C/ UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL Y OTRO S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 34.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 16/08/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. Contra la resolución interlocutoria de la a quo (fs. 35/36), en la que declaró la incompetencia del fuero, se alza la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 37/45.

  2. La Sra. Juez de anterior grado, consideró que “esta causa resulta ajena a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, pues corresponde que la cuestión sea dirimida por los órganos jurisdiccionales provinciales ya que son estos los que deben analizar el alcance de normales locales (vgr. ley 14815, dec. 4779/95) interpretándolas en el espíritu y los efectos que la soberanía local ha querido darles”.

    Agregó, que “lo expuesto tiene sustento en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los órganos judiciales locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza”.

    Por su parte, el apelante, sostiene que ambas demandadas tienen domicilio en Capital Federal, por lo que de conformidad con el art. 24 de la LO, entiende que el juez competente es el de Capital Federal.

    A su vez, considera que se encuentra afectada la Igualdad ante la ley y acceso a la justicia, como también se afecta la garantía del debido proceso y la defensa en juicio.

    Agrega, que “a través de la Resolución N° 517 de fecha 18 de julio de 2017 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y Decretos N° 621/17 E y Nº 1100/2017 del Poder Ejecutivo Provincial, la concesión de los ferrocarriles se transfiere a la órbita Nacional de la codemandada OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO)”.

  3. Cabe señalar, que la controversia no gira en torno a una cuestión material, sino que tanto la jueza de anterior grado, como los fiscales de primera y segunda instancia, consideran que el examen o revisión de actos administrativos, legislativos y jurisdiccionales de la autoridad provincial (Provincia de Buenos Aires), debe ser realizado por la justicia de...

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