Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2018, expediente FLP 013169/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 13169/2014/CA1:

TAMER, M.A. y otro c/OSTEE s/Civil y Comercial-

Varios

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2, Secretaría Civil n° 6, de esta ciudad.

Practicado el sorteo el orden de votación resultó:

A.P. y C.A.V..

El juez P. dijo:

I. La decisión recurrida y los agravios.

1. Llega la causa a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 571) y el actor (fs. 572), contra la sentencia dictada a fs. 565/570. En tal decisión, el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.A.T., por derecho propio y en calidad de apoderado de su madre, la señora E. delV.R. y, consecuentemente, condenó a la Obra Social de los Trabajadores de las Empresas de Electricidad (OSTEE) a abonarle la suma de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 44.400), más intereses a tasa pasiva. Asimismo, impuso las costas a la accionada vencida (art. 68 CPCCN)

y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

2. En su memorial, el actor se agravió de lo siguiente: a) el rechazo de los daños peticionados por el actor por derecho propio, por no considerar probada la relación de causalidad con el accionar de la obra social, reiterando los sufrimientos que el incumplimiento de la obligación pactada por parte de aquélla le generó; b) el rechazo de los daños punitivos, con cita de diversos precedentes jurisprudenciales en Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #19611202#216484285#20180919112741279 los que se reconoció su procedencia y que considera aplicables al sub examine (fs. 582/587).

3. Por su parte, la demandada cuestionó los siguientes puntos: a) la improcedencia del único rubro de condena reconocido en la sentencia, señalando contradicciones en los fundamentos brindados en la sentencia y destacando que no existió ningún incumplimiento de OSTEE anterior al mes de febrero de 2014, en tanto desde el momento en que la señora E. delV. obtuvo el certificado de discapacidad (el 28/02/14) cubrió adecuadamente las prestaciones requeridas; b) la condena en costas en tanto la demanda sólo fue acogida en una mínima parte y rechazada en los rubros y montos principales del reclamo (fs. 588/591).

4. El actor contestó los agravios de la demandada a fs. 593/599 vta. y ésta los del actor a fs.

600/vta.

Antecedentes.

1. La causa se inició con la demanda de daños y perjuicios interpuesta por M.A.T., por derecho propio y como apoderado de su madre, la señora E. delV.R. contra la Obra Social de los trabajadores de las Empresas de Electricidad (en adelante OSTEE).

1.1. En lo sustancial, refirió que como consecuencia del fallecimiento de sus hermanos, en distintos accidentes de tránsito, su madre sufre un cuadro de depresión importante que derivó en problemas psiquiátricos, por los que fue internada en la Clínica Privada de P.S.J., de la ciudad de La Plata, durante dos meses en el año 2003.

Manifestó que luego de ser dada de alta, debió ser internada en un lugar adecuado a sus necesidades y que ingresó al Hogar Geriátrico “Despertares”. Agregó que, consultado al médico auditor de la obra social respecto de su cobertura, éste le respondió que dicha prestación no estaba contemplada en Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #19611202#216484285#20180919112741279 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA el Plan Médico Obligatorio y que debía hacerse cargo de los cuidados de su madre.

Refirió que a mediados del año 2012, su madre padeció un aneurisma que complicó su situación y motivó la necesidad de trasladarla a otro lugar que pudiera cubrir adecuadamente su cuidado. Sostuvo que requerida dicha internación “por psiquiatría” a la obra social demandada a través de sucesivas notas y una queja presentada a fines del año 2012, no obtuvo respuesta favorable, lo que determinó la realización de un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

La falta de respuesta a sus reclamos motivaron el inicio de una acción de amparo, para que finalmente la obra social accediera a su pedido.

Relató que la pensión de su madre no alcanzaba para cubrir su atención por lo que tuvo que afrontar todos los gastos, endeudándose para poder cumplir con sus obligaciones, padeciendo situaciones de angustia y preocupaciones constantes.

1.2. Estimó los daños sufridos en las sumas de 80.300 pesos en concepto de daño material, 12.075 pesos por daño moral y asimismo, solicitó la fijación de daño punitivo (art. 52 bis, ley 24.240), dejando a criterio del juez la fijación de la suma que estime corresponder. Ofreció prueba y fundó el derecho en las siguientes disposiciones legales: arts. 512, 522, 1068, 1077, 1078 y 1083 del Código Civil; art. 319 del CPCCN, arts. 2 y 3 de la ley 22.431, art. 1 de la ley 25.504, arts. 1 y 2 de la ley 26.657 y art. 52 bis de la ley 24.240 (fs. 41/49 vta.).

1.3. A fs. 76/78 el actor amplió la demanda, señalando que su madre ingresó al G. “Despertares” el 5 de noviembre de 2004, habiéndose solicitado a la obra social la cobertura por psiquiatría, aunque sea de una parte de los gastos de Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #19611202#216484285#20180919112741279 internación y que aquélla nunca quiso gestionar ni dar curso a su pedido. Acompañó las facturas abonadas del Hogar G.D. durante los años 2006 a 2009 que no había aportado en el inicio (fs. 53/75).

2. La obra social contestó demanda a fs.

88/91 vta. Negó todos los hechos allí relatados y dio su propia versión. Así, sostuvo que cada vez que la madre del actor necesitó atención y se formuló el requerimiento a la obra social, ésta fue cubierta, como por ejemplo la internación en la Clínica...

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