Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Septiembre de 2010, expediente 57.577/07

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "TAMBERIA SA C/SALAS HNOS SRL S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 057577/07

Juzgado N° 19 - Secretaría Nº 37. MR

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Apeló la ejecutada contra la sentencia dictada en fs. 80/3

    en cuanto el magistrado de grado desestimó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción opuestas en fs. 66/7.

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 87/8 y fueron respondidos en fs. 90/1.

  2. Los agravios del recurrente en relación al rechazo de la excepción de inhabilidad de título respecto del cheque n° 41876192 se USO OFICIAL

    centran, principalmente, en que dicho cartular, si bien fue presentado al cobro ante la entidad bancaria, dicha presentación fue efectuada vencido el plazo legal previsto por la ley 24.452.

    Como es sabido, el cheque no presentado al cobro o su presentación tardía, pierde acción ejecutiva (ley 24.452: 38) sin que pueda -

    aún- rehabilitárselo como título ejecutivo mediante el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva que el Código Procesal prevé para otros documentos (G.L., "Cheques", pags. 165/6, E.D., 1995, Buenos Aires).

    De tal forma, el cheque no tiene más acción ejecutiva que la que le acuerda la ley de cheque. El Código Procesal, especialmente en el inc. 5 del art. 523, expresa: "...el cheque...cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial".

    Así que, perjudicada esa acción o prescripto el cheque, atento a esa referencia especial no se puede pretender incluirlo en otras disposiciones de la ley procesal (D., J., "Juicio ejecutivo", pág. 512, Buenos Aires, 1989).

    En el caso, se advierte que el cartular n° 41876192 fue presentado al cobro ante la entidad bancaria con posterioridad al vencimiento del plazo legal correspondiente. Nótese que su fecha de pago fue el 5.7.06 y su presentación tuvo lugar el 16.8.06 (v., fs. 7 in fine); extremo por el cual dicho cheque resulta inhábil para su ejecución de conformidad con lo previsto por los artículos 25 y 38 in fine de la ley 24452.

    Poder Judicial de la Nación En virtud de ello, cabe recepcionar la excepción de inhabilidad de título opuesta en relación al mencionado cartular.

  3. Distinta suerte han de correr los agravios dirigidos a la desestimación de la defensa de prescripción opuesta en fs. 66/7.

    En este sentido, no deja de observar esta Sala que contrariamente a lo sostenido por la recurrente en su memorial, la misiva obrante en copia en fs...

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