Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 063948/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

63948/2017

TAMBASCO, A.M. Y OTRO c/ MAZZEO,

V.R.s.ÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- LGF/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención al estado de autos, corresponde entender respecto de los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios del 14 de marzo de 2022.

  2. En lo que se refiere al marco legal aplicable, este Tribunal considera que la ley 21.839 resulta aplicable a la primera etapa del presente proceso, en atención al momento en el cual se desarrollaron los trabajos profesionales, mientras que la segunda y la tercera etapa se desarrollaron bajo la vigencia de la nueva ley 27.423.

    En consecuencia, dichas normas serán las que regirán la presente regulación para las etapas pertinentes (cfr. CSJN, 04-09-2018,

    Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s acción declarativa, cons. 3°; íd. esta Sala, “U.P.C. c 1817 New 1817 S.A s/daños y perjuicios” del 06/06/2018; y 27/09

    2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds.

    y ps.

    ).

    Por lo demás, este Tribunal ya consideraba que la base regulatoria que contempla el art. 19 de la ley 21.839 se encontraba conformada por el capital de condena y los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11), postura que encuentra su correlato de manera expresa en la nueva ley (art. 24). También resultan similares ambas normas en la división en etapas del proceso ordinario (arts. 37

    y 38 de la ley derogada, art. 29 de la vigente), al igual que las pautas subjetivas a fin de evaluar la tarea profesional en cada caso particular con la finalidad de lograr una justa retribución de la labor Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    efectivamente desplegada por los letrados (y los auxiliares de justicia que son incluidos en la nueva norma) (art. 6 de la ley 21.839 –to. ley 24.432– y art. 16 incs. b a g) de la ley 27.423).

    En definitiva, se valorará el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena y sus intereses, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los beneficiarios y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 33, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432, y arts. 1, 3, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 52 y cctes. de la ley 27.423-.

  3. Por todo ello, se modifican los honorarios del Dr.

    P.J.C., abogado patrocinante de la parte actora, y se fijan en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000)

    por su actuación en la primera etapa del proceso, y en la de PESOS

    DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO

    TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS

    ($258.136,53) –34,7 UMAs s/Ac. 4/2022 CSJN, citada y aplicada en la regulación apelada– por las tareas correspondientes a la segunda y la tercera etapa.

    Asimismo, se modifican los honorarios del ex letrado apoderado de la citada en garantía, Dr. A.C.P., y se establecen por su actuación en la primera etapa del proceso en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000), y en la de PESOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS

    OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS

    ($75.289,82) -10,12 UMAs s/Ac. 4/2024 CSJN– por las tareas correspondientes a la segunda etapa hasta su renuncia a fs. 149. Se confirman los honorarios del Dr. A.M.T. por actuación en la audiencia preliminar como abogado apoderado de la citada en garantía, por no ser elevados.

  4. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá

    en consideración el monto del proceso conforme lo decidido Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR