Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 063948/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
63948/2017
TAMBASCO, A.M. Y OTRO c/ MAZZEO,
V.R.s.ÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C
LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- LGF/NR
AUTOS Y VISTOS:
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En atención al estado de autos, corresponde entender respecto de los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios del 14 de marzo de 2022.
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En lo que se refiere al marco legal aplicable, este Tribunal considera que la ley 21.839 resulta aplicable a la primera etapa del presente proceso, en atención al momento en el cual se desarrollaron los trabajos profesionales, mientras que la segunda y la tercera etapa se desarrollaron bajo la vigencia de la nueva ley 27.423.
En consecuencia, dichas normas serán las que regirán la presente regulación para las etapas pertinentes (cfr. CSJN, 04-09-2018,
Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s acción declarativa, cons. 3°; íd. esta Sala, “U.P.C. c 1817 New 1817 S.A s/daños y perjuicios” del 06/06/2018; y 27/09
2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds.
y ps.
).
Por lo demás, este Tribunal ya consideraba que la base regulatoria que contempla el art. 19 de la ley 21.839 se encontraba conformada por el capital de condena y los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11), postura que encuentra su correlato de manera expresa en la nueva ley (art. 24). También resultan similares ambas normas en la división en etapas del proceso ordinario (arts. 37
y 38 de la ley derogada, art. 29 de la vigente), al igual que las pautas subjetivas a fin de evaluar la tarea profesional en cada caso particular con la finalidad de lograr una justa retribución de la labor Fecha de firma: 05/09/2023
Alta en sistema: 06/09/2023
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
efectivamente desplegada por los letrados (y los auxiliares de justicia que son incluidos en la nueva norma) (art. 6 de la ley 21.839 –to. ley 24.432– y art. 16 incs. b a g) de la ley 27.423).
En definitiva, se valorará el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena y sus intereses, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los beneficiarios y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 33, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432, y arts. 1, 3, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 52 y cctes. de la ley 27.423-.
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Por todo ello, se modifican los honorarios del Dr.
P.J.C., abogado patrocinante de la parte actora, y se fijan en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000)
por su actuación en la primera etapa del proceso, y en la de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO
TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS
($258.136,53) –34,7 UMAs s/Ac. 4/2022 CSJN, citada y aplicada en la regulación apelada– por las tareas correspondientes a la segunda y la tercera etapa.
Asimismo, se modifican los honorarios del ex letrado apoderado de la citada en garantía, Dr. A.C.P., y se establecen por su actuación en la primera etapa del proceso en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000), y en la de PESOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS
($75.289,82) -10,12 UMAs s/Ac. 4/2024 CSJN– por las tareas correspondientes a la segunda etapa hasta su renuncia a fs. 149. Se confirman los honorarios del Dr. A.M.T. por actuación en la audiencia preliminar como abogado apoderado de la citada en garantía, por no ser elevados.
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En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá
en consideración el monto del proceso conforme lo decidido Fecha de firma: 05/09/2023
Alta en sistema: 06/09/2023
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito,...
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