Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Marzo de 2021, expediente CAF 005711/2012/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5711/2012

TAMAGNONE FRANCISCO MARCELO c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-

DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2021.- MC

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 28 de julio de 2020, fundado el 01 de septiembre de dicho año y replicado el 9 de ese mes y año, contra la resolución del 27 de julio de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 27 de julio de 2020, el juez de la anterior instancia mandó llevar adelante la ejecución de la suma de $

    46.984,98 (art. 508 del CPCyC); con más sus intereses. Impuso las costas a la ejecutada.

  2. Que, contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación y presentó su memorial de agravios el 01 de septiembre de 2020. Sostiene que el a quo no tuvo en cuenta que el 19 de junio de 2020 ya había acreditado el depósito y dación en pago de la suma reclamada; ni que el 28 de ese mes y año el mismo magistrado había ordenado el levantamiento de la medida dispuesta 3 de abril de 2019 y la restitución de los $46.984,98

    oportunamente embargados.

    A su vez, se agravia de que el juez haya declarado extemporánea la excepción de pago opuesta el 27 de julio de 2020; sostiene que su parte fue debidamente notificada de la citación de venta el 23 de ese mes y año, por lo que su presentación fue presentada en término.-

    En suma, se agravia de que se la haya “dictado una sentencia ejecutoria, que a entender de esta parte es nula, por cuanto se acreditó el pago antes de ser citado de venta, y se ordenó el levantamiento del embargo también con anterioridad a la citación de venta”

  3. Que, de las constancias de la causa resulta que, a solicitud del demandante, el 03 de abril de 2019 el juez de la anterior instancia decretó el embargo por la suma de $46.984,98 para responder por el capital e intereses adeudado al actor, con más la suma de $ 14.100 que se presupuestaron Fecha de firma: 02/03/2021

    Alta en sistema: 03/03/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    provisoriamente para responder a accesorios. “Cumplido ello, cítese de venta a la demandada en los términos del art. 505 del C.P.C.C. Notifíquese”.

    Ahora bien, el 28 de junio de 2020, el magistrado dispuso el levantamiento de dicha...

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