Resolución 618/2020

Fecha de publicación27 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-98121490-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 91 dictada por la SECRETARÍA DE TRABAJO el 24 de enero de 2020.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 50 de fecha 17 de enero de 2020, se declaró homologado el acuerdo, anexo y escalas salariales obrantes en las páginas 1/5 del IF- 2019-111821798-APN-DNRYRT#MPYT y en la página 1 del IF-2019-112081789-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, del EX-2019-98121490-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATILRA), por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 91 de fecha 24 de enero de 2020, acto administrativo que se encuentra controvertido, se modificó la precitada resolución, homologando el acuerdo, anexo y escalas salariales allí señalados con alcance para regir respecto de todos los trabajadores de la actividad dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, incorporando a la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA en la negociación colectiva, como parte integrante de la representación empleadora.

Que desde la perspectiva formal, se señala que la pieza recursiva fue interpuesta el 13 de marzo de 2020 mientras que la Resolución impugnada se notificó el 27 de enero del mismo año.

Que atento la extemporaneidad de la presentación, corresponde darle tratamiento como denuncia de ilegitimidad en los términos del artículo 1°, inciso e), apartado 6° de la Ley N° 19.549.

Que sentado tal extremo formal, en lo que atañe al fondo de la cuestión, corresponde receptar favorablemente el remedio intentado, conforme se expondrá a continuación.

Que en lo sustancial, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) manifiesta que el acto en crisis lesiona gravemente a las empresas de la industria láctea que representa, en tanto modifica de facto el equilibrio negocial existente al momento de la firma del acuerdo.

Que en ese sentido, sostiene que la incorporación como miembro paritario de la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, sin correr traslado previo alguno a las partes involucradas, constituye una acción ajena a la competencia de la Autoridad de Aplicación, con el único objeto de modificar el...

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