Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2013, expediente L 107592

PresidenteSoria-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.592, "T., D. contra Inducima S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Morón hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas en el modo que especificó (fs. 406/415).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 433/439), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 441/442.

Dictada a fs. 473 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado rechazó la demanda promovida por el señor D.T. contra I.S.A. en cuanto procuraba el cobro de horas extras, diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido y aquéllas previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la ley de Contrato de Trabajo (fs. 406/415).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 9 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y doctrina legal que cita (fs. 433/439).

    En lo medular, cuestiona por absurda la decisión de grado que consideró justificado el despido del actor. Alega que en modo alguno logró el demandado acreditar los hechos atribuidos al trabajador, habida cuenta que -contrariamente a lo sostenido en el fallo- los testigos que declararon evidenciaron tener un conocimiento meramente referencial de lo sucedido, además, sus dichos se contraponen al relato fáctico efectuado por la accionada en su responde (v. fs. 433 vta./435 vta.).

    Sostiene también que se infringió el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues el empleador no expresó en su comunicación extintiva los hechos en los que fundaba el despido, sino que utilizó una fórmula ambigua y genérica, "en miras de fabricar con posterioridad el contexto más favorable -aunque inexistente e improbable- para su injustificada defensa" (v. fs. 435 vta./436). Afirma que en modo alguno el trabajador conocía los hechos que se le imputaron, los que -refiere- tampoco quedaron acreditados en la causa (fs. 436 vta./437 vta.). A su vez, denunció que el tribunal vulneró la regla de la prejudicialidad prevista en el art. 1101 del Código Civil (fs. 437 y vta.).

    Por último, controvierte el rechazo de los reclamos deducidos en concepto de diferencias salariales, horas extras e indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, señalando esencialmente que el tribunal incurrió en absurdo al desestimar su procedencia (fs. 438 y vta.).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Es dable recordar que interpretar los escritos constitutivos del proceso, las piezas telegráficas cursadas entre las partes, así como evaluar la conducta de éstas previa a la rescisión del vínculo laboral para establecer la existencia -o no- de injuria, es tarea que se encuentra reservada a los jueces de grado. El límite que encuentra tal facultad lo constituye la eficaz alegación y demostración de absurdo en la apreciación de los hechos y las pruebas de la causa, o en la afirmación y cabal comprobación de que la apreciación de la injuria invocada fue efectuada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige (art. 242, L.C.T.; conf. causas L. 102.095, "L.", sent. de 1-IX-2010; L. 99.448, "G.", sent. de 3-III-2010; L. 94.693, "G.", sent. de 25-XI-2009; L. 88.717, "C.", sent. de 3-IX-2008; entre muchas otras).

    2. Tras analizar los escritos constitutivos del proceso y las pruebas producidas (en especial el telegrama rescisorio y las declaraciones testimoniales), el tribunal concluyó que en el caso el demandado había cumplido con la carga de acreditar el hecho invocado para disponer el despido del actor (v. vered., fs. 408/409).

      Expresó que las manifestaciones de los señores Pasam, O. y T. -compañeros...

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