Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Junio de 2019, expediente FMZ 046406/2018/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 46406/2018/CA1 M., 07 de junio de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 46406/2018/CA1 caratulados
TALLATA, CLAUDIO DAVIS s/ Infracción Ley 23.737
, venidos a esta
Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de la Provincia de San Juan, en virtud del
recurso de apelación impetrado por la defensa a fs. 78/80, contra la resolución
obrante a fs. 50/56 vta. por la que se dispuso el procesamiento contra T.,
C.D. por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto
en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 78/80 interpone formalmente recurso de apelación la
defensa del imputado, el que informa a fs. 103 vta., contra la resolución
obrante a fs. 50/56 y vta. por la que se dispuso el procesamiento de T.,
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por el delito detallado ut supra.
Alega que la sustancia hallada en oportunidad de llevarse a cabo el
allanamiento del domicilio de propiedad de sus padres, que fue amenazado
para hacerse cargo de lo secuestrado.
Que las declaraciones testimoniales recabadas, han sido vertidas
por personas que no se encontraron presentes desde el inicio del
procedimiento, sino que han podido dar su versión una vez que un policía les
relató respecto a las circunstancias en que la sustancia fue habida.
Sostiene que el personal policial conminó a los testigos a cumplir
con su función, por lo que perfectamente pudo dirigir la amenaza que refiere
el asistido T. en su indagatoria.
Entiende que existe una falta de fundamentación acerca del fin de
comercialización y una errónea calificación jurídica.
Sostiene que la instrucción no ha procurado la realización de
peritaje de la sustancia estupefaciente.
Alega que, en caso de no hacer lugar al sobreseimiento de su
asistido se proceda a la calificación de la conducta a la prevista y reprimida en
el artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737.
Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de Cámara #32214812#236044994#20190603083033162 Por último, en relación al embargo dispuesto respecto de los
bienes de T., estima que se torna excesivo teniendo en cuenta el nivel
socioeconómico de su asistido.
Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.
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A fs. 104/105 vta. presenta informe el Representante del
Ministerio Público Fiscal, donde solicita el rechazo del recurso interpuesto por
los motivos que expone a los que remitimos en honor a la brevedad.
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Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 09/07/18 en
momentos que la Brigada Norte de la Policía de San Juan requirió la presencia
del personal del Departamento de Drogas Ilegales en virtud que habían
procedido al secuestro de sustancia estupefaciente cuando estaban llevando a
cabo un allanamiento ordenado por el Cuarto Juzgado de Instrucción de la
Provincia de San Juan.
Refiere el acta que el detenido fue identificado como T.
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David secuestrándose de la mesa de la cocina comedor 43 envoltorios
de nylon cerrados de color celeste, dos envoltorios de nylon color celeste
abiertos conteniendo sustancia en polvo color blanco y dinero en efectivo por
la suma de $ 2325.
Surge del acta de fs. 3 que el detenido manifestó en presencia de
testigos que la sustancia y el dinero referido eran de su propiedad, expresando
el Oficial Nagle que al momento de la irrupción T. había querido
deshacerse de los envoltorios intentando arrojarlos hacia la vivienda ubicada
al cardinal norte. T. expresó que el polvo blanco que...
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