Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Abril de 2019, expediente CSS 093804/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB

Expte nº: 93804/2009

Autos: “T.R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº4

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 93804/2009

Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fs. 261.

    La parte demandada se agravia sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y solicita que se tenga en cuenta la validez constitucional del tope establecido por el art. 26 de la ley 24.241.

  2. Con relación al agravio expresado por la parte demandada referido a la aplicación de los topes previstos en los art. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, cabe puntualizar que los mismos no se hallan debidamente fundados, toda vez que expresar agravios significa ejercitar un control de juricidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, importando lo expuesto mera discrepancia con lo decidido (conf.

    art. 265 del C.P.C.C.N.).

    Igual criterio habrá de adoptarse respecto a lo expresado sobre el impuesto a las ganancias, pues las manifestaciones efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N, no habiendo demostrado la recurrente los cálculos que considere pertinentes para acreditar sus manifestaciones, por lo que cabe desestimar tales agravios.

  3. Corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su labor en esta instancia, en el 25% de lo regulado en la instancia de grado.

    La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1)- Confirmar la sentencia recurrida de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes.

    Fecha de firma: 23/04/2019

    Alta en sistema: 16/09/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    2)- Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN).

    3)- Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su labor en esta instancia, en el 25% de lo regulado en la instancia de grado.

    R...

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