Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 035486/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35486/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81598 AUTOS: “T.M.A. C/ LADY PRESTIGE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 211/214 vta.) motiva la queja de la parte demandada, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 216/218, que mereciera réplica de la contraria a fs. 220/222.

  2. Los agravios de la parte demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la decisión de la magistrada de grado que consideró que no se encontraba ajustado a derecho el despido dispuesto por la empleadora.

    Para un adecuado análisis de esta queja, y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “Ciudad Madero, 25 de Marzo de 2013.- Atento su falta grave de conducta al iniciar discusión con la socia gerente de la firma, Sra. L.G. y expresar frases pocos felices, al exigirle mayor compromiso con sus labores, alterada y diciéndole: “hace 8 años que hago este trabajo y me vuelven loca”, y cuando le fuera requerida la llave del comercio en el cual se desempeña sito en la calle Av. Avellaneda 3399 respondió: “porque te tengo que dar las llaves”, además de restarle autoridad a la mencionada socia y amenazarla “esos temas no los voy a tratar con vos, voy a hablar directamente con D. “otro socio gerente”, el cual ha dejado todos los temas de la empresa en manos de la Presidenta de la misma L.G., todas esas situaciones que tuvieron lugar el día 22/3/2013 a las 16 hs. en Av. Avellaneda 3399 y en presencia de los testigos L.D.D. 33.838.712 y B.C.E.D. 37.896.868, es que decidimos despedirla con justa causa a partir del día de la fecha.

    Liquidación final y certificados de Ley a su disposición en término legal.” (v. telegrama de fs. 27).

    En tales términos, la apelante sostiene que la jueza a quo realizó una valoración incorrecta de la litis porque entiende que se acreditaron las causas...

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