Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 019872/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.398 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19872/2016 (Juzg. N° 17)
AUTOS: “TAJES, J.D.C./ CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 193/196 y fs. 197/201 que recibieron réplica por parte de sus contrarias a fs.
203/204 y fs. 206/211.
En materia de honorarios, apela el perito contador, por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 192).
Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28237620#196903621#20190401125346191 La parte demandada se agravia porque la sentenciante de grado entendió que el despido por ella decidido no resultó
ajustado a derecho.
En este aspecto, considero que corresponde confirmar lo decidido en la instancia previa. El actor fue despedido en forma directa el día 10.06.15 toda vez que se le imputa haber causado un grave daño a la demandada en el ejercicio de sus funciones. Concretamente, en los siguientes términos: “(…)
resulta que en forma reciente ha reconocido desvíos importantes (de $150.000.000)
y reiterados en los informes financieros que ha presentado que no tienen correlato con los estados contables; en especial, los desvíos respecto a las proyecciones (recursos, inversiones, rentas y egresos) efectuadas para atender el pago de complementos en los bimestres de pagos de los complementos. Además ha demostrados desconocimiento de la normativa concerniente a los Fondos Comunes de Inversión, plazos fijos y materia financiera, que originan informes erróneos e inexactos; respecto a la garantía de los depósitos, vg. Informo que los plazos fijos en el Banco de la Nación Argentina contaban con garantía total y estaban excluidos del Régimen de Garantías de Depósitos (como ventaja a considerar), cuando contaban con una garantía limitada de hasta $120.000...
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