Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Abril de 2012, expediente 46.694
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2012 |
Poder Judicial de la Nación CN° 46.694 “T., E.R.
s/ recurso de queja”
Juzgado N° 12 –S.. N°23
Reg. N° 283
Buenos Aires, 12 de abril de 2012.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr. E.R.T., F.F., a fs. 1/3 de esta incidencia.
En su presentación, criticó el temperamento adoptado por el señor USO OFICIAL
juez de grado al denegar el recurso de apelación que oportunamente dedujera contra la decisión por la cual no se hizo lugar a la intervención de los abonados telefónicos sugerida en autos.
El F. resaltó que el recurso era formalmente procedente pues la resolución atacada atentaba contra la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal consagrada en el artículo 120 de la Constitución Nacional (fs. 1/3).
El magistrado denegó la apelación por improcedente invocando el texto del artículo 199 del CPPN. Frente a ello, el Agente Fiscal presentó la queja sub examine.
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En primer lugar, es importante señalar que más allá de que el J. de grado delegó la investigación en cabeza del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 196 del C.P.P.N., la hipótesis delictiva que se investiga encuadraría bajo las previsiones del artículo 196 bis que dota a dicho Ministerio de amplias facultades (conf. ley 25.760). Ello, pues la medida rechazada estuvo dirigida a dilucidar el paradero de T.E.G. quien habría perdido contacto con su familia el día 27 de septiembre de 2011, refiriendo en su última comunicación que se encontraba cautiva y que la obligaban a ejercer la prostitución.
Tal circunstancia debe ser considerada especialmente a la hora de examinar la cuestión que se trata, toda vez que al margen de las restricciones que rigen en la materia, para estos casos, teniendo en cuenta los intereses puestos en juego, el legislador previó un trámite excepcional.
En este sumario, la necesidad de evitar dilaciones innecesarias en el curso de la inspección es uno de los argumentos de la pretensión del Agente Fiscal, plasmada en lo que considera una medida esencial para el progreso de la investigación.
Paralelamente, la recurribilidad de la decisión que deniega la medida probatoria, ligada a la posibilidad de causar un perjuicio irreparable,
encuentra fundamento en el principio acusatorio que pone en cabeza del Fiscal el impulso de la acción penal pública de la que es titular (C.N. 43.225 “Sr. Fiscal,
Dr. L.C. s/ rec. De queja en autos: Hermoso, R. s/
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