Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 1993, expediente L 51031

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución13 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.031, “T. de F., E.E. contra M., G.W.. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de S.M. desestimó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda promovida por E.E.T. de F. contra G.W.M. por no existir relación laboral entre las partes.

  2. La accionante denuncia en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 9 y 11 de la provincial; 9, 23 y 25 de la ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. “e” del decreto ley 7718/71.

    Sostiene que el despacho telegráfico cursado por la demandada comunicando la “suspensión de tareas laborales hasta nuevo aviso” es una confesión de parte, demostrativa de la existencia de una relación laboral, a pesar de la posterior variación de postura al remitirle la carta documento donde desconoció tal vinculación.

    Expresa así que la sentencia es descalificable por absurda al haber ignorado elementos de prueba esenciales a saber: telegrama 346 del 9VI89, reconocido por el empleador; el informe producido por la Dirección de Farmacia del que surge que la actora tuvo su título profesional trabado desde el 23V67 hasta el 7IX89 por su relación con el laboratorio como Directora Técnica y el dicho de la testigo propuesta por su parte y concluye que debió aplicarse el principio favor operarii.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia.

    Con sustento en las conclusiones del veredicto, entendió el sentenciante de grado que la actora, obligada por las reglas que gobiernan el onus probandi a acreditar la relación laboral (art. 375, C.P.C.C.), no demostró dicho extremo (ver fs. 102/103 vta.).

    Como punto de partida es menester señalar que la...

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