Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Septiembre de 2021, expediente CSS 050869/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 50869/2015 PEM

Autos: “TAGLE JOSE ANTONIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE

DEFENSA DE LA NACION ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 50869/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió rechazar la demanda que pretendía la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y sus modif., de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –que no fueron contestados–,

    habilitan esta instancia.

  2. Se agravia la accionante respecto a lo decidido en la instancia de grado, en cuanto rechaza la demanda referida a los aludidos aumentos.

  3. Con relación al análisis de la cuestión de fondo a resolver, cabe destacar que la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente “Sosa, C.”

    (Fallos: 342:832), donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modif. otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad.

    Consecuentemente corresponde revocar la sentencia recurrida, y hacer lugar a la demanda, ordenando al Estado Nacional a incorporar en el haber de retiro de la parte actora, los incrementos reconocidos por la presente, desde la entrada en vigencia de las normas bajo análisis, con el alcance precedentemente indicado.

  4. En cuanto a las sumas retroactivas resultantes, deberá adicionarse el interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fuere debida y hasta el momento de su efectivo pago (conf. Fallos: 327:3721).

  5. Finalmente, en virtud de lo que permite extraerse del considerando VII del precedente del Alto Tribunal “Perletto, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Fallos: 325:98), aplicable sólo por analogía, corresponde ordenar a la parte demandada que practique liquidación de las sumas resultantes a favor de la parte actora,

    en el plazo de 90 (noventa) días contados desde la...

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