Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Febrero de 2023, expediente COM 012583/2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

12583/2014 - TADEL S.A. C/ I.S.S. S.A. (INDUSTRY & SEPARATORS

SUPPLIERS) S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.

  1. Por no haberse cumplido con la carga establecida en el art. 259 del Código Procesal, se declara desierto el recurso concedido el 22.8.2022,

    punto 2 (fsd. 1273).

  2. Sentado lo anterior, resta entonces ingresar en los recursos oportunamente deducidos contra la retribución profesional.

    En primer lugar cabe señalar que la presente regulación se practicará

    de conformidad con las pautas del arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas (esta Sala,

    13.3.2018, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”).

    En segundo término, y en cuanto a la base regulatoria que debe regir el cómputo de los honorarios, cabe señalar que debe considerarse como monto del proceso lo admitido en la sentencia, ello implica en el caso,

    computar el capital de condena más los intereses allí reconocidos.

    Pero, aun cuando sea aplicada puntillosamente la anterior premisa,

    no puede ignorarse que a pesar de las prevenciones mencionadas, la aplicación mecánica de las alícuotas arancelarias sobre la cuantía del reclamo conduce claramente a un resultado desproporcionado con la real Fecha de firma: 14/02/2023 tarea desarrollada por los diversos profesionales actuantes en este proceso.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Y es sabido que cuando el proceso exhibe una significación patrimonial genuinamente de excepción, la retribución profesional no debe ser el resultado de un mecánico cálculo matemático, en tanto siempre debe verificarse una inescindible compatibilización entre el honorario y el mérito, novedad, eficacia e inclusive, implicancia institucional, del aporte realizado por cada profesional (Fallos 320:495).

    En otras palabras, en situaciones como la presente la justa retribución que reconoce la Carta Magna debe conciliar el interés del profesional con el derecho (de igual grado) que asiste al deudor en costas de no ser privado ilegítimamente de su propiedad al verse obligado a afrontar honorarios excesivos (en similar sentido, esta Sala, 22.12.2016, “., O.R. y otros c/ Cimato, F.A. y otros s/ ordinario”; Fallos 257:142; 296:126; 302:534; ver también, CSJN, 10.11.1993, ED, 113- 407,

    n° 413; Fallos 325:217, considerando 12, con cita de Fallos 239:123;

    251:516; 256:232; 322:1537; TSJ Córdoba, S.C.. Com., 13.4.1999,

    LLC, 2003- 1399, entre muchos otros).

    Vale recordar, además y en sentido concordante que, en lo que constituye una de sus originalidades, la ley 24.432 impuso el deber normativo a los magistrados de tener que verificar en oportunidad de estimar la retribución profesional, si en función de los parámetros arancelarios (vgr., monto del proceso, porcentajes, naturaleza, tiempo calidad y resultado de las tareas), los honorarios son proporcionales y, en caso contrario, proceder a su debido reajuste (art. 13).

    Y como ya quedó señalado, el relevante contenido económico de este pleito, conlleva a tener que aplicar dicho mecanismo (en similar sentido,

    esta Sala, 15.11.2022, “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. c/

    Embalse del Litoral S.R.L. s/ ordinario”; 13.9.2022, “G., L.H. c/ F.O.G.S. s/ ordinario”; 18.2.2021, “Aero Sur S.A. c/

    Aerolíneas Argentinas S.A. y otros s/ sumario”; 2.10.2018, “H.u.D. y otra c/ Akzo Nobel Coatings S.A. y otras s/ organismos Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    externos”; 10.7.2018, “Proconsumer c/ Credilogros Compañía Financiera S.A. s/ sumarísimo”; 28.4.2016, “Showcenter S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Barotex S.A.”; 3.2.2012, “Metrogas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.”; 2.12.2010, “Las Dos Manos S.A. c/ Hurtado, E.C. s/ sumario”, entre otros).

    Sin embargo, no puede ignorarse que –según interpretación dada por el Alto Tribunal- la facultad de apartarse de los mínimos legales no autoriza sin más a prescindir de la entidad económica del juicio la cual,

    incluso en estas hipótesis, puede ser relevante para fijar una retribución...

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