Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Mayo de 2017, expediente CSS 022124/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 22124/2007 Autos: “TACCONI NORMA HEBE ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 22124/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 2.

    La actora solicita la aplicación de la ley 24016 para la redeterminación de su beneficio previsional y cuestiona que el juez confunde la petición que hiciera invocando el decreto 137/05.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 a partir del 2/9/2003, y le fueron liquidadas la PBU, PC, PAP.

    Resulta que del expte 024-27-02934366-2-922-000001 el 6/julio /2005 requirío la aplicación del D. 137/05, que fue otorgado mediante Res RCF D Nº 3810 de fecha 28/4/2006 .

    Posteriormente en el expte 24-27-02934366-2-146-000001 el 30/5/2006 envia carta documento en el cual reclama el reajuste del haber mensual de la jubilación ordinaria en los términos del art 4º de la ley 24016. El reclamo fue recibido por la U.M., el 31/5/2006 y desestimado mediante la Res RCF-D 7767 de fecha 10/agosto/2006, que es la impugnada en la demanda (ver fs 8/9vta) .

    Asimismo para el cómputo del beneficio previsional de fs 47 del expediente administrativo nº 024-27-02934366-2-004-000001 acredito 24 años 3 meses y 16 días de servicios en la Escuela de Danza y 3 años conf art 38. A fs 49/50 del detalle del beneficio resulto 24 años 5 mes y 18 días de servicios.

  3. Entrando a la cuestión debatida, corresponde analizar si procede o no el reajuste del beneficio de la peticionante, de conformidad a las disposiciones de la ley 24.016.

    Dicha norma expresa que tendrán derecho a que el haber de jubilación ordinaria se determine conforme sus pautas, quienes cuenten con 57 años (si son mujeres) y acrediten 25 años de servicios docentes, de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25826005#175610708#20170405092151427 discontinuos, deben haber sido al frente de alumnos (ver art. 3 de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR